Red de conocimientos turísticos - Evaluación hotelera - Cuando una empresa vende préstamos a comerciantes de leasing, ¿el contrato debe tener el sello de la empresa?

Cuando una empresa vende préstamos a comerciantes de leasing, ¿el contrato debe tener el sello de la empresa?

Sí, definitivamente lo hay.

El acuerdo surtirá efectos con firma y sello, y sólo surtirá efecto una copia del contrato. Porque la firma y el sello están unidos, porque la firma se refiere al individuo y el sello se refiere a la unidad. Si ambas partes son personas físicas, por supuesto no hay problema de sellado. Por tanto, mientras ninguna unidad sea parte en el contrato, será efectiva la firma de ambas partes. Si una de las partes es una entidad, debe estar firmada por una de las partes y sellada por la otra para que tenga efecto.

El contrato deberá realizarse en dos copias, ya que una sola copia no será válida. El artículo 44 de la Ley de Contratos estipula que un contrato celebrado conforme a la ley surtirá efectos desde el momento de su celebración. Si las leyes y reglamentos administrativos estipulan que deben realizarse trámites de aprobación, registro y otros, prevalecerán dichas disposiciones. Artículo 45 Las partes podrán acordar condiciones para la validez del contrato. Un contrato con condiciones de eficacia surtirá efecto cuando se cumplan las condiciones. Un contrato con condiciones de rescisión será inválido cuando se cumplan las condiciones.