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Hijo adoptivo o hijastro, ¿cómo se debe dividir el hijo mayor y la propiedad?

Los hijos adoptivos, hijastros e hijos mayores tienen los mismos derechos hereditarios legales y comparten la herencia por igual o mediante negociación.

Si hay testamento, el patrimonio se distribuirá según el testamento. Distribuciones basadas en la sucesión legal abintestato. Los padres, cónyuge e hijos de los herederos de primer orden heredarán la propiedad por partes iguales, o los herederos dividirán la propiedad mediante negociación.

Ley de Sucesiones

Artículo 5: Iniciada la herencia, se tratará conforme a la herencia legal; si hubiere testamento, se heredará o legará conforme a la ley; el testamento, si hubiere pacto de legado y manutención, se tramitará conforme al acuerdo;

Artículo 9: El derecho de herencia es igual entre hombres y mujeres.

Artículo 10: La herencia se heredará por el siguiente orden:

Primer orden: cónyuge, hijos, padres.

Segundo orden: hermanos, abuelos, abuelos maternos.

Una vez iniciada la herencia, el heredero de primer orden heredará y el heredero de segundo orden no heredará. Si no hay heredero de primer orden, heredará el heredero de segundo orden.

Los hijos mencionados en esta ley incluyen hijos legítimos, hijos ilegítimos, hijos adoptados e hijastros dependientes.

Los padres a los que se refiere esta ley incluyen a los padres biológicos, padres adoptivos y padrastros con una relación de apoyo.

Los hermanos y hermanas mencionados en esta ley incluyen hermanos y hermanas de los mismos padres, medio hermanos y hermanas, hermanos y hermanas adoptados y hermanastros y hermanas con relaciones de dependencia.

Artículo 13 Las partes de los herederos en el mismo orden serán generalmente iguales.

A la hora de distribuir la herencia se debe tener en cuenta a los herederos con especiales dificultades y falta de capacidad laboral.

Los herederos que hayan cumplido las principales obligaciones alimentarias del causante o que vivan con él podrán recibir más acciones al distribuir el patrimonio.

Si un heredero que tiene capacidad y condiciones para sustentar incumple su obligación de sustentar, la herencia no se dividirá ni dividirá.

Si los herederos se ponen de acuerdo mediante consulta, también pueden ser desiguales.