Criterios para solicitar vivienda pública de alquiler
1. Los criterios para solicitar vivienda pública de alquiler son los siguientes:
(1) El solicitante ha obtenido la residencia permanente en la nueva zona durante más de dos años y realmente vive en ella. la nueva área;
(2) La renta disponible per cápita de los hogares es inferior a 1,2 veces la línea estándar de renta disponible per cápita del año anterior en el nuevo distrito;
(3) No hay terrenos para construcción residencial de ningún tipo en el nuevo distrito, y las familias no tienen casas o las tienen, el área de construcción per cápita es inferior a 15 metros cuadrados y el área total de construcción del hogar es inferior a 50 metros cuadrados;
(4) No alquilar viviendas públicas, no disfrutar de los beneficios de alquilar viviendas de bajo alquiler, comprar viviendas asequibles o comprar productos básicos de precio limitado Vivienda y otras garantías de vivienda.
2. Base jurídica: Artículo 3 de las “Medidas para la Ordenación de la Vivienda Pública de Alquiler”.
El término "vivienda pública * * * de alquiler", como se menciona en estas Medidas, se refiere a estándares de construcción y niveles de alquiler limitados, que se alquilan a familias urbanas con ingresos medianos bajos y dificultades de vivienda, trabajadores recién contratados sin vivienda y trabajadores migrantes con empleo estable en zonas urbanas. Las viviendas públicas de alquiler se pueden conseguir mediante nuevas construcciones, reconstrucciones, adquisiciones, arrendamientos a largo plazo, etc. El gobierno puede invertirlas y construirlas, o el gobierno puede brindar apoyo político y construcción de fortaleza social. Las viviendas públicas de alquiler pueden ser viviendas completas o dormitorios.
2. ¿En qué circunstancias no se permite solicitar vivienda pública de alquiler?
Las circunstancias en las que no se puede solicitar vivienda pública en alquiler son las siguientes:
1. ;
2. Comprar vivienda comercial y obtener el registro de hogar urbano local;
3. La ubicación de la solicitud y los familiares directos del solicitante tienen la capacidad de proporcionar vivienda;
4. Expropiación de vivienda personal, y la persona expropiada no califica para vivienda pública de alquiler. Condiciones de seguridad;
5. Ya goza de seguridad habitacional y no ha renunciado al seguro.