Red de conocimientos turísticos - Evaluación hotelera - Encontré una casa a mi nombre en una vivienda pública de alquiler.

Encontré una casa a mi nombre en una vivienda pública de alquiler.

Análisis jurídico: Depende de si la vivienda pública de alquiler a su nombre ha sido devuelta: si un particular solicita vivienda pública de alquiler como unidad familiar, incluso si se comprueba que existe una casa a su nombre, siempre que la vivienda pública de alquiler a su nombre haya sido devuelta. El área cápita está dentro del estándar mínimo local para solicitar vivienda pública de alquiler, pero se cumplirán las condiciones de la solicitud. Si el área de la propiedad bajo el nombre de un individuo excede los estándares locales, los materiales de solicitud del individuo para vivienda pública de alquiler no se cumplirán; ser revisado, aprobado y devuelto.

Base legal: Artículo 31 de las “Medidas Administrativas para la Vivienda Pública de Alquiler” del Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano-Rural. Si el arrendatario concurre alguna de las siguientes circunstancias deberá desalojar la vivienda pública de alquiler. : (1) El arrendatario solicita la renovación del contrato de arrendamiento Examinar aquellos que no cumplen con las condiciones para la renovación del contrato de arrendamiento; (2) Otras viviendas adquiridas mediante compra, donación, herencia, etc. durante el período del arrendamiento. Ya no cumple con las condiciones para la asignación de viviendas públicas de alquiler; (3) Arrendar o hacerse cargo de otras viviendas asequibles durante el período de arrendamiento; Si el inquilino tiene una de las circunstancias especificadas en el párrafo anterior, el propietario de la vivienda pública de alquiler o la unidad operativa encomendada por él acordará un período de reubicación razonable para él, y el alquiler durante el período de reubicación se pagará de acuerdo con el monto del alquiler. estipulado en el contrato. Si el inquilino no ha desalojado la vivienda pública de alquiler al vencimiento del plazo de reubicación y el arrendatario no tiene otra vivienda, el alquiler se pagará al precio de mercado si el arrendatario tiene otra vivienda, el propietario de la vivienda pública de alquiler o; la unidad operativa confiada por él puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular, exigiendo a los inquilinos que abandonen las viviendas públicas de alquiler.