Red de conocimientos turísticos - Evaluación hotelera - ¿Cómo se determina la propiedad de los derechos de autor de las obras encargadas?

¿Cómo se determina la propiedad de los derechos de autor de las obras encargadas?

Análisis jurídico: La propiedad de los derechos de autor de la obra encargada se acuerda entre el cliente y el fiduciario mediante un contrato. Si no hay acuerdo expreso en el contrato o no se ha celebrado ningún contrato, los derechos de autor pertenecen al fiduciario. El artículo 17 de la Ley de derechos de autor estipula que, para las obras encargadas, la propiedad de los derechos de autor será acordada entre el cliente y el fiduciario mediante un contrato. Si no hay acuerdo expreso en el contrato o no se ha celebrado ningún contrato, los derechos de autor pertenecen al fiduciario.

Base jurídica: “Ley de Copyright de la República Popular China”.

Artículo 9 Los titulares de derechos de autor incluyen:

(1) Autor;

(2) Otras personas físicas, personas jurídicas u organizaciones no incorporadas que disfrutan de derechos de autor de conformidad con esta ley.

Artículo 10 Los derechos de autor incluyen los siguientes derechos personales y derechos de propiedad:

(1) Derecho de publicación, es decir, el derecho a decidir si una obra se hace pública;

(2) Derecho de firma, es decir, derecho a indicar la identidad del autor y firmar la obra;

(3) Derecho de modificación, es decir, derecho a modificar o autorizar a otros a modificar la obra;

(4) El derecho a proteger la integridad de la obra, es decir, el derecho a proteger la obra contra distorsiones y manipulaciones;

( 5) El derecho a reproducir, es decir, a realizar una copia de la obra mediante impresión, copia, frotamiento, grabación, videograbación, copia, reproducción, digitalización, etc. o el derecho a copias múltiples;

(6) Derecho de distribución, es decir, el derecho a proporcionar el original o copias de la obra al público vendiéndola o donándola;

(7) Derecho de alquiler, es decir, el derecho a disponer temporalmente otorgar licencia a otros para utilizar los originales o copias de obras audiovisuales y software de computadora, excepto cuando el software de computadora no sea el objeto principal del arrendamiento;

(8) Derechos de exhibición, es decir, la exhibición pública de obras artísticas, fotografía El derecho al original o copia de la obra;

(9) Derecho de interpretación, es decir, el derecho a interpretar públicamente la obra y difundir públicamente la interpretación de la obra de diversas maneras ;

(10) Derecho de proyección, es decir, el derecho a copiar públicamente obras de arte, fotografías, obras audiovisuales, etc. A través de proyectores, proyectores de diapositivas y otros equipos técnicos;

(11) Derechos de reproducción, es decir, el derecho a reproducir o reproducir públicamente obras a través de medios alámbricos o inalámbricos, y a través de altavoces u otra transmisión similar de símbolos y sonidos, el derecho a difundir obras al público a través de herramientas de imagen, pero no incluye los derechos especificados en el punto 12 de este párrafo;

(12) El derecho a difundir información en red, es decir, a proporcionar al público a través de medios alámbricos o inalámbricos, El derecho del público a obtener obras en el momento y lugar de su elección;

(13) Derechos de filmación, es decir, el derecho a arreglar la obra en un soporte mediante la fotografía de obras de audio y vídeo;

(14) El derecho de adaptación, es decir, el derecho a cambiar la obra y crear una nueva obra original;

(15 ) El derecho de traducción, es decir, el derecho a convertir la obra de un idioma a otro El derecho al texto;

(16) El derecho de compilación, es decir, el derecho a seleccionar u organizar una obra o fragmentos de una obra en una nueva obra;

(17) El propietario de los derechos de autor disfrutará de otros derechos.

El titular de los derechos de autor podrá permitir que otros ejerzan los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del párrafo anterior y reciban una remuneración de conformidad con el acuerdo o las disposiciones pertinentes de esta Ley.

El titular de los derechos de autor podrá transferir todo o parte de los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del párrafo 1 de este artículo, y recibir una remuneración de conformidad con el acuerdo o las disposiciones pertinentes de esta ley. .