¿Las viviendas públicas de alquiler son propiedad de particulares?
Base jurídica: "Medidas para la administración de viviendas públicas de alquiler"
Artículo 3 El término "viviendas públicas de alquiler", tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a los estándares de construcción y niveles de alquiler limitados. Proporcionado a ciudades y pueblos que cumplan las condiciones prescritas. Vivienda asequible en alquiler para familias de ingresos medianos bajos con dificultades de vivienda, trabajadores recién contratados sin vivienda y trabajadores migrantes con empleo estable en ciudades y pueblos. Las viviendas públicas de alquiler se pueden conseguir mediante nuevas construcciones, reconstrucciones, adquisiciones, arrendamientos a largo plazo, etc. El gobierno puede invertirlas y construirlas, o el gobierno puede brindar apoyo político y construcción de fortaleza social.
La vivienda pública de alquiler puede ser vivienda completa o vivienda dormitorio.
Artículo 31 Si el arrendatario concurre alguna de las siguientes circunstancias, deberá desalojar la vivienda pública de alquiler:
(1) Solicitud de renovación del contrato de arrendamiento, pero previa revisión, el arrendatario no no cumplir las condiciones para la renovación del contrato de arrendamiento (2) Adquirir otra vivienda mediante compra, donación, herencia, etc. Durante el período de arrendamiento, ya no cumple con las condiciones para la asignación de viviendas públicas de alquiler (3) Arrendar o suscribir otras viviendas asequibles durante el período de arrendamiento;
Si el arrendatario concurre alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, el propietario de la vivienda pública de alquiler o de la unidad operativa por él encomendada deberá concertarle un plazo razonable de reubicación, y el alquiler durante la reubicación. El período se pagará de acuerdo con el monto del alquiler estipulado en el contrato.