Red de conocimientos turísticos - Evaluación hotelera - El alcance de la gestión de la vivienda en alquiler por parte de los órganos de seguridad pública

El alcance de la gestión de la vivienda en alquiler por parte de los órganos de seguridad pública

1. Para todas las unidades e individuos dentro de esta ciudad que alquilan casas para que otros vivan u operen (excepto la industria hotelera), el arrendador debe reportar el caso a la estación de policía local de manera oportuna, debiendo registrar y presentar verazmente el caso. datos de identidad del arrendatario en la comisaría de policía local y firmar una carta de responsabilidad de seguridad en la comisaría de seguridad pública.

2. El arrendador no alquilará la vivienda al arrendatario sin un certificado válido. Si el arrendador descubre que el arrendatario ha participado en actividades ilegales o delictivas o es sospechoso de actividades ilegales o delictivas, deberá informarlo oportunamente a los órganos de seguridad pública. Si se suspende el arrendamiento de la vivienda, el arrendador deberá informar la situación pertinente a la comisaría de seguridad pública de manera oportuna.

Base legal:

Reglamento sobre la gestión de la seguridad pública de las casas de alquiler

Artículo 1 Para fortalecer la gestión de la seguridad pública de las casas de alquiler, tomar precauciones de seguridad proteger los derechos legales de ambas partes sobre los derechos e intereses del arrendamiento, y formular estas regulaciones.

Artículo 2 El término "casas de alquiler", tal como se menciona en este reglamento, se refiere a casas fuera de la industria hotelera que son propiedad de ciudadanos individuales y se alquilan a otros con fines de lucro.

Artículo 3 Los órganos de seguridad pública llevarán a cabo la gestión de la seguridad pública de las casas de alquiler y establecerán sistemas de registro, inspección de seguridad y otros sistemas de gestión. Artículo 4 Los comités de residentes urbanos, los comités de aldeanos y sus comités de seguridad pública ayudarán a los órganos de seguridad pública en la prevención de la seguridad, la publicidad legal y la educación y la gestión de la seguridad pública de las casas de alquiler.