Red de conocimientos turísticos - Evaluación hotelera - ¿Puedo alquilar viviendas públicas de alquiler?

¿Puedo alquilar viviendas públicas de alquiler?

Se pueden alquilar viviendas públicas de propiedad exclusiva. Si la vivienda pública se utiliza para alquiler, el comprador deberá obtener el consentimiento de la institución propietaria, y la institución propietaria obtendrá una parte correspondiente de los ingresos por alquiler en función de la participación de los derechos de propiedad sobre la casa, que podrá estipularse específicamente en el contrato de compra de vivienda.

Base Jurídica

Artículo 716 del Código Civil

Con el consentimiento del arrendador, el arrendatario podrá subarrendar el bien arrendado a un tercero. Si el arrendatario subarrenda, el contrato de arrendamiento entre el arrendatario y el arrendador seguirá vigente; si un tercero causa pérdidas al bien arrendado, el arrendatario deberá compensar las pérdidas; Si el arrendatario subarrenda sin el consentimiento del arrendador, éste podrá resolver el contrato.

Capítulo 717

Si el arrendatario subarrenda el bien arrendado a un tercero con el consentimiento del arrendador, si el período del subarrendamiento excede del plazo restante del arrendamiento del arrendatario, la cantidad que exceda Algunos de los acuerdos no son jurídicamente vinculantes para el arrendador, salvo acuerdo en contrario entre el arrendador y el arrendatario.