Preguntas sobre accidentes de tráfico
La nueva “Ley de Seguros” estipula
Artículo 176: Si un solicitante de un seguro, asegurado o beneficiario comete cualquiera de los siguientes actos y comete fraude al seguro, no constituye delito. , se impondrán sanciones administrativas de conformidad con la ley:
(1) El tomador de la póliza fabrica deliberadamente el objeto del seguro para defraudar el dinero del seguro;
(2) Fabrica accidentes de seguro que nunca han ocurrido, o fabrica accidentes falsos, exagerando el alcance de las pérdidas y defraudando el dinero del seguro;
(3) Causando intencionalmente accidentes de seguro y defraudando el dinero del seguro.
Si un tasador, tasador o testigo de un accidente de seguro proporciona intencionadamente documentos falsos para crear condiciones para que el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario cometa fraude al seguro, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley. el párrafo anterior.