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Preguntas sobre accidentes de tráfico

1 Estás defraudando al seguro, lo cual está claramente estipulado en la ley de seguros. Usted será penalmente responsable según el monto.

La nueva “Ley de Seguros” estipula

Artículo 176: Si un solicitante de un seguro, asegurado o beneficiario comete cualquiera de los siguientes actos y comete fraude al seguro, no constituye delito. , se impondrán sanciones administrativas de conformidad con la ley:

(1) El tomador de la póliza fabrica deliberadamente el objeto del seguro para defraudar el dinero del seguro;

(2) Fabrica accidentes de seguro que nunca han ocurrido, o fabrica accidentes falsos, exagerando el alcance de las pérdidas y defraudando el dinero del seguro;

(3) Causando intencionalmente accidentes de seguro y defraudando el dinero del seguro.

Si un tasador, tasador o testigo de un accidente de seguro proporciona intencionadamente documentos falsos para crear condiciones para que el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario cometa fraude al seguro, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley. el párrafo anterior.