Preguntas sobre el derecho económico internacional
Análisis del ámbito de aplicación y disposiciones generales de la CISG
Resumen: Desde la entrada en vigor de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (en adelante cisg) En vigor en 1988, se ha convertido en un marco regulatorio para regular los bienes internacionales. La convención física más importante de la relación de ventas. Los países desarrollados que tienen amplias relaciones comerciales con China son todos partes de la cisg, excepto el Reino Unido y Japón. Por tanto, la importancia de estudiar cisg es muy obvia. Este artículo pretende discutir la primera parte de la CISG (ámbito de aplicación y disposiciones generales), porque esta parte es la premisa y base para la comprensión y aplicación de toda la Convención.
Palabras clave: Disposiciones generales sobre el ámbito de aplicación de la CISG
1. Panorama general del ámbito de aplicación de la Convención.
Como ley sustantiva internacional unificada, la Convención puede ser adoptada directamente por las partes contratantes y aplicada automáticamente bajo ciertas condiciones, superando el uso del conflicto de leyes.
La elección de la ley aplicable es indirecta e incierta, pero la Convención no puede resolver todas las cuestiones jurídicas relacionadas con la compraventa internacional de mercancías. No sólo sus propias disposiciones no se aplican a ciertas disputas contractuales, sino que en lo que respecta al alcance de la ley sobre contratos de compraventa, la Convención solo estipula algunas cuestiones importantes. “Esta Convención se aplica únicamente a la celebración de contratos de compraventa y a los derechos y obligaciones del comprador y del vendedor que surgen de dichos contratos” (artículo 4 de la Convención). En cuanto a otras cuestiones jurídicas, como la validez del contrato, la validez de la cláusula de depósito por daños y perjuicios, etc., no están dentro del alcance de la Convención y deben ser resueltas por el derecho interno correspondiente.
En segundo lugar, el ámbito de aplicación del Convenio es propenso a controversias.
1. El Convenio determina si un contrato de compraventa es internacional en función de las condiciones comerciales. Lamentablemente, la Convención no define el comercio clandestino.
El proceso de redacción del Pacto de Gestión implica que es necesario un establecimiento permanente y ni el almacén ni la agencia del vendedor son una "oficina comercial". Dado que los representantes de varios países tienen diferentes interpretaciones del “lugar comercial”, la opinión final es que la autoridad adjudicadora debe considerar los factores relevantes que pueden definir un lugar comercial (como la autoridad organizacional, las actividades comerciales, etc.) y determinar el “lugar comercial”. caso por caso.
Cuando la Parte B o ambas partes tienen más de una oficina comercial, este estándar de "oficina comercial" causará problemas. El artículo 10, párrafo 1, del Convenio determina: "Si una parte tiene más de un establecimiento, prevalecerá el establecimiento que tenga la relación más estrecha con el contrato y su ejecución. Esto indica cuál debe ser el establecimiento". utilizado para determinar el contrato. Determinar el carácter internacional de la transacción. Pero aun así, puede resultar ambiguo: "la oficina comercial se refiere a la oficina comercial que tiene la relación más cercana con el contrato y la ejecución del contrato" (subrayado por el autor). Así, cuando una oficina comercial está estrechamente relacionada con la celebración de un contrato y otra con el cumplimiento de obligaciones contractuales, queda abierta la cuestión de qué oficina comercial es la "oficina comercial" correspondiente. La opinión de la Secretaría① establece que “el contrato y la ejecución del contrato se refieren a la transacción completa, incluidos todos los factores relacionados con la oferta, la aceptación y la ejecución del contrato”. Sin embargo, los comentarios de la Secretaría no son comentarios oficiales de la Convención. De hecho, no hay comentarios formales en la Convención, por lo que se desconoce si diferentes cortes y tribunales arbitrales adoptarán los comentarios de la Secretaría en su totalidad para determinar un lugar de negocios. Sin embargo, la “condición” en la última frase del párrafo 1 del artículo 10 estipula los hechos que pueden utilizarse al elegir entre varias oficinas comerciales, y un contrato vinculante sólo puede celebrarse sobre la base de hechos conocidos por todas las partes. Esto requiere que las partes prudentes indiquen claramente en el contrato qué oficina comercial de cada parte creen que está más estrechamente relacionada con el contrato, a fin de resolver posibles problemas de referencia poco claros.
2. Según el artículo 95 de la Convención, un Estado Parte puede declarar una reserva al artículo 1, párrafo 1 (b), para impedir la ampliación de la Convención.
China ha hecho una reserva, por lo que la versión china de la "Convención" significa que cuando un contrato es firmado por partes con oficinas en diferentes países y sólo un país es estado contratante, no se aplica" Convenio", aunque las leyes de los Estados contratantes se aplicarán de conformidad con las normas del derecho internacional privado. Por ejemplo, un contrato de compraventa firmado entre una parte en China y otra parte en el Reino Unido (un país no contratante) no está obligado por esta Convención, aunque la ley china puede ser aplicable de acuerdo con las normas del derecho internacional privado. Si se aplica la ley china, es la ley económica nacional relacionada con el extranjero o la ley contractual la que ajusta el contrato entre las partes, no esta Convención. Incluso si el procedimiento se llevara a cabo en Francia, un Estado contratante que no ha formulado dicha cláusula de reserva, China no es un Estado contratante a los efectos de interpretar el artículo 1, párrafo 1 (b). Sin embargo, si China no hace una reserva al artículo 1, párrafo 1 (b), la Convención puede aplicarse indirectamente a través de las normas del derecho internacional privado.
Por ejemplo, si el establecimiento de la Parte A está en el Estado contratante A, y el establecimiento de la Parte B no está en el Estado contratante A, y el Estado A no ha hecho ninguna reserva al artículo 1, punto B, y no existen disposiciones legales aplicables en el contrato, si el tribunal arbitral basándose en las normas del derecho internacional privado decide aplicar la ley del país A, se debe aplicar la Convención y no la ley interna del país A.
3 La Convención no define "contrato de compraventa", por lo que cuando se utiliza para ciertos tipos de transacciones, causará problemas. Problemas conocidos
Incluyen "envío", donde un comprador puede devolver cualquier bien no vendido; trueque o comercio inverso, donde los bienes se intercambian por otros bienes en lugar de dinero y contratos de arrendamiento que estipulan que una de las partes paga una cantidad; cierta cantidad de dinero por un cierto período de tiempo Transfiere el derecho de uso de su propiedad a otra parte dentro del plazo y cobra una tarifa de alquiler predeterminada.
El contrato de consignación es una venta en consignación. Dado que el comprador no ha comprado la mercancía, la propiedad de la misma no se transfiere y no existe relación de compraventa entre las dos partes, por lo que el Convenio no lo hace. aplicar.
Es controvertido si la Convención se aplica al comercio de trueque. Para evitar controversias, las partes podrán indicar en el contrato si quedarán incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio.
En cuanto al contrato de arrendamiento, dado que el arrendador transfiere el derecho de uso y no la propiedad durante el período de arrendamiento, el Convenio no se aplica. Incluso en un contrato de arrendamiento financiero, el arrendatario tiene el derecho preferente a comprar la propiedad arrendada cuando expire el plazo del arrendamiento. Esto no puede ocultar que en este tipo de transacciones, el factor de dejar que los bienes sean utilizados por otros es el más importante. factor. Además, tanto el derecho interno como el internacional han desarrollado un conjunto de reglas de arrendamiento que son diferentes del sistema de compra y venta de bienes. Por ejemplo, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional formuló la "Convención sobre Arrendamiento Financiero Internacional" (28 de mayo de 1988).
Además, respecto del contrato de concesión. En términos generales, las disposiciones del Convenio no son aplicables a este tipo de contrato en sí, porque este tipo de contrato generalmente no tiene como centro del contrato la obligación de comprar o vender bienes, sino que la cuestión central es la transferencia de derechos. . Sin embargo, la venta de bienes basada en dicho contrato está dentro del ámbito de aplicación de este Convenio.
4. El Convenio no define “bienes”, pero utiliza el método de exclusión para determinar el alcance de las ventas de los bienes en el Convenio. Respectivamente, el artículo 2 de la Convención
Basado en el propósito del comprador al comprar los bienes (artículo A), el método de las transacciones de productos básicos (artículos B, C y D) y la naturaleza de los bienes mismos ( los artículos E y F) excluyen. De la historia de la formulación de la Convención se desprende que sus legisladores esperan dar una interpretación más amplia y flexible de "bienes" para adaptarse al desarrollo del comercio internacional de mercancías.
5. El artículo 3 del Convenio excluye dos tipos de contratos de compraventa de bienes, a saber, la “condición” del párrafo 1 y el contenido del párrafo 2, pero la redacción es excesiva.
Vago. ¿Cómo determinar la "parte sustancial" en la cláusula 1? ¿Está determinado por la cantidad del material o por el valor del material? Algunos estudiosos creen que el suministro de materiales generalmente debería estar determinado por el valor de los materiales. El autor también está de acuerdo con esta opinión. En cuanto a cuánto pertenece a la mayoría, es difícil de predecir y debe medirse caso por caso en lugar de insistir rígidamente en un determinado porcentaje (como el 50%).
El párrafo 2 excluye los contratos híbridos en los que la mayoría de las obligaciones del proveedor son proporcionar mano de obra u otros servicios (como propiedad intelectual técnica). "Parte sustancial de la obligación" significa que el valor económico de la obligación de proporcionar representa la gran mayoría de la totalidad del contrato. Este Convenio no se aplica si el valor del componente del servicio excede el 50% del precio total del contrato. Por ejemplo, si un vendedor de software proporciona un producto de software modificado para satisfacer las necesidades específicas de un cliente, la obligación principal del vendedor es proporcionar el servicio, que no debería estar sujeto a la Convención. Sin embargo, para que el Convenio regule un contrato mixto, además de cumplir las condiciones anteriores, las obligaciones de suministro de bienes y de prestación de servicios también deben estar estipuladas en un solo contrato, y ambas deben estar estrechamente vinculadas y ser inseparables. La convención aquí no aborda la divisibilidad del contrato. La disociabilidad de un contrato se determinará mediante la legislación interna aplicable al contrato. Esta opinión también se expresa en los comentarios de la Secretaría sobre el artículo 3 del proyecto de convención.
6. Respecto a la relación entre el artículo 4, letra a), y el artículo 9, apartado 1.
El artículo 4 del Convenio estipula que este Convenio no se aplica a la validez de ninguna práctica, mientras que el artículo 9, párrafo 1, confirma que las prácticas comerciales acordadas por las partes son vinculantes.
Poder, los dos parecen contradictorios, pero no lo son. De hecho, las disposiciones del artículo 9 no se ven afectadas por el artículo 4. El artículo 4 (a) significa que el Convenio no es responsable de abordar la validez jurídica de las prácticas comerciales. El efecto jurídico de la costumbre se deja al derecho interno aplicable al contrato, del mismo modo que la validez de un contrato está determinada por el derecho interno y no por la costumbre. Una práctica tiene efecto jurídico si no viola las normas jurídicas imperativas del derecho interno y el orden público del país. De lo contrario, incluso si las partes optan por el Convenio, éste no tendrá efectos jurídicos y no sustituirá las disposiciones del Convenio ni de las leyes internas correspondientes. El artículo 9 encarna el espíritu de "autonomía de la voluntad" y "libertad de contrato", y el requisito previo más importante para que una convención entre en vigor es el consentimiento de las partes para adoptarla. Se puede observar que la coexistencia de estas dos disposiciones no es contradictoria, sino que ajustan aspectos diferentes. También podemos sacar la conclusión de que si una costumbre es vinculante en un contrato depende, en primer lugar, de si las partes la introducen en sus propios contratos; en segundo lugar, depende de si la costumbre entra en conflicto con una determinada ley interna aplicable al contrato. es reconocido por el derecho interno. De hecho, el mayor obstáculo para la aplicación del Convenio es su naturaleza jurídica y las diferentes interpretaciones del mismo por parte de los tribunales de distintos países basándose en sus propias leyes nacionales.
7. El artículo 5 del Convenio establece: "Este Convenio no se aplica a la responsabilidad del vendedor por muerte o lesiones causadas por la mercancía a cualquier persona". Convenio El alcance del ajuste es diferente de la ley de responsabilidad del producto y la ley de daños. Sin embargo, el Convenio no excluye los daños a la propiedad causados por productos defectuosos a los compradores, y las leyes de responsabilidad por productos de muchos países también han ajustado la compensación por daños a la propiedad. Entonces, en este caso, ¿debería aplicarse la correspondiente legislación nacional sobre responsabilidad por productos defectuosos o el Convenio? El artículo 7, párrafo 1, de la Convención estipula que "al interpretar la presente Convención, se tendrá en cuenta el carácter internacional de la misma y se promoverá la uniformidad de su aplicación". de lo contrario se perjudicará la función de la Convención como ley unificada. Además, si el comprador está sujeto a la legislación nacional sobre responsabilidad del producto o a la ley de daños, puede que tenga que soportar una pesada carga de la prueba (como demostrar que el vendedor tiene culpa), pero la aplicación del Convenio ha aliviado esta carga de la prueba. (no es necesario demostrar que el vendedor tiene la culpa).
8. El artículo 6 del Convenio permite a las partes acordar que el Convenio no se aplicará a la relación contractual que pudiera ser regulada por el Convenio. Por el contrario,
¿Pueden las partes aplicar el Convenio a relaciones contractuales que no cumplan las condiciones del Convenio mediante acuerdo? Esta es la llamada cuestión de la participación en la convención. El autor considera que conviene distinguir diferentes situaciones. En cuanto a las cuestiones estipuladas en el artículo 2(a), el artículo 4(a,b) y el artículo 5 del Convenio, las Partes no pueden ampliar el Convenio mediante * * * acuerdos porque involucrarán las leyes obligatorias de los países pertinentes 》. , de lo contrario el acuerdo no será válido. En cuanto a que las partes excluyan explícitamente lo dispuesto en el artículo 2 (d, e, f) o en el artículo 3, de modo que la compraventa estipulada en las cláusulas anteriores quede sujeta a la jurisdicción del contrato, parece que debería permitirse en la premisa de que no viola el orden público ni el derecho interno imperativo. Si la transacción no concierne a un Estado Contratante y no cumple con el Artículo 1, párrafo 1 (b), entonces un acuerdo entre las partes para aplicar el Convenio puede estar sujeto a objeciones por parte de aquellos países que exigen que la transacción tenga un "resultado razonable". conexión" con la ley elegida por las partes. Si sólo una de las partes del contrato se encuentra en un Estado contratante, ¿es lícito que ambas partes acuerden que se aplicará el Convenio? El autor considera que, siempre que no viole el derecho interno imperativo, el principio de autonomía de las partes ha sido reconocido por la mayoría de los países, por lo que el acuerdo para aplicar la Convención puede ser permitido en este caso. En la práctica de mi país, los contratos firmados entre empresas del continente y empresas de Hong Kong y Macao también se consideran contratos económicos relacionados con el extranjero. ¿Se puede aplicar el Convenio? Algunos laudos arbitrales indican que la Convención no se aplica automáticamente en tales circunstancias. Aunque Hong Kong y Macao pertenecen a China, según el artículo 93 del Convenio, el gobierno chino no ha declarado que el Convenio pueda aplicarse a las Regiones Administrativas Especiales de Hong Kong y Macao. Por lo tanto, el Convenio no se aplica a los contratos de compraventa de bienes entre compañías y empresas de Hong Kong y Macao y compañías y empresas con establecimientos comerciales en otros países contratantes del Convenio. Sin embargo, si las partes acuerdan expresamente en el contrato que será aplicable el presente Convenio, se permitirá su aplicación.