¿Se pueden deducir antes del impuesto sobre la renta los gastos de viaje realizados por una empresa?
Para las empresas que organizan viajes de empleados, los gastos de sueldos y salarios y los gastos de bienestar de los empleados deben distinguirse y deducirse antes del impuesto sobre la renta de las sociedades de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Empresas.
Por ejemplo: el coste de organizar viajes como recompensa a los empleados destacados debe tratarse como sueldos y salarios.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 del “Aviso del Ministerio de Hacienda sobre la Emisión de las Disposiciones sobre la Convergencia de los Sistemas de Contabilidad Sindical y los Sistemas de Contabilidad Sindical Antiguo y Nuevo” (Contabilidad Financiera [2009] ] núm. 7), los gastos se refieren a los gastos incurridos por los sindicatos, los gastos financieros diversos y las pérdidas sufridas en el desempeño de diversas tareas y actividades. Según las funciones, los gastos se dividen en gastos de actividades de los empleados, gastos de protección de derechos, gastos comerciales, gastos administrativos, gastos de capital, gastos de subsidio para subordinados, gastos comerciales y otros gastos. (1) Los gastos de actividad de los empleados se refieren a los gastos incurridos por el sindicato en la realización de actividades educativas, culturales, deportivas, publicitarias y de otro tipo para sus miembros y otros empleados. Por lo tanto, los gastos de viaje que forman parte de las actividades sindicales deben incluirse en los fondos sindicales de la empresa; los gastos de viaje de los empleados que se han incluido en los fondos sindicales ya no se distinguen como gastos salariales o gastos de bienestar de los empleados de las empresas; y empresas ***Para los gastos de viaje relacionados con actividades organizadas, la empresa puede optar por gastar en honorarios de bienestar de los empleados o fondos sindicales.