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Incentivos fiscales para la vivienda pública en alquiler

Objetividad legal:

De acuerdo con el "Aviso del Ministerio de Finanzas y la Administración Estatal de Impuestos sobre las políticas fiscales preferenciales pertinentes para apoyar la construcción y operación de viviendas públicas de alquiler" emitido el 26 de marzo de 2013 "estipula que la construcción y operación de viviendas públicas de alquiler disfrutan de un tratamiento fiscal preferencial en cuatro aspectos, y la política fiscal preferencial para las viviendas públicas de alquiler se implementará a partir de la fecha de emisión, y el período de implementación está programado tentativamente para tres años. 1. En la construcción de viviendas públicas de alquiler, estarán exentos del impuesto sobre el uso del suelo urbano los terrenos utilizados durante la construcción de las viviendas públicas de alquiler y los terrenos ocupados con posterioridad a la construcción de las viviendas públicas de alquiler. también está exento cuando apoya la construcción de viviendas públicas de alquiler en otros proyectos de vivienda. Según los materiales pertinentes emitidos por el departamento gubernamental, el impuesto sobre el uso del suelo urbano y el impuesto de timbre involucrados en la construcción y gestión de viviendas públicas de alquiler están exentos; basado en la proporción del área de construcción de viviendas públicas de alquiler con respecto al área de construcción. Los impuestos de timbre involucrados en la construcción de viviendas públicas de alquiler deben incluir impuestos de timbre sobre los contratos de construcción y impuestos de timbre sobre los contratos de compra y venta de materiales, equipos, etc. 2. En la compra de viviendas públicas de alquiler, las unidades de gestión de viviendas públicas de alquiler que compren viviendas como viviendas públicas de alquiler están exentas del impuesto de escritura y del impuesto de timbre en la etapa de compra. 3. En el proceso de compraventa de viviendas públicas en alquiler, quedan exentas del impuesto sobre el uso del suelo urbano las empresas, instituciones, grupos sociales y otras organizaciones que transfieran viviendas antiguas como viviendas públicas en alquiler y cuyo valor añadido no supere el 20% del importe de la partida deducida. 4. En el proceso de arrendamiento de viviendas públicas de alquiler, los ingresos por alquiler obtenidos de la explotación de viviendas públicas de alquiler están exentos del impuesto empresarial y del impuesto sobre la propiedad. Al mismo tiempo, se estipula que los ingresos por alquiler de viviendas públicas en alquiler y otros ingresos de explotación de viviendas deben contabilizarse por separado, si no se contabilizan por separado, no disfrutarán de los beneficios fiscales del impuesto sobre empresas y del impuesto sobre bienes inmuebles; también estarán exentos del impuesto sobre el uso del suelo urbano los impuestos involucrados en el contrato de arrendamiento firmado por ambas partes para el alquiler de viviendas públicas.