¿Cuáles son los requisitos para los estantes de una tienda departamental de medicamentos veterinarios?
Artículo 8 Los locales comerciales y almacenes de las empresas que explotan medicamentos veterinarios deberán estar limpios y seguros.
Artículo 9 Los locales comerciales de medicamentos veterinarios deberán contar con las siguientes instalaciones y equipos:
(1) Estantes y mostradores de exhibición adecuados para las variedades de medicamentos veterinarios que se operen, y el área ocupada por los estantes y mostradores deberán alcanzar más de un tercio del área del local comercial;
(2) El local comercial de medicamentos veterinarios debe tener instalaciones de ventilación, prevención de incendios, antirrobo e iluminación. y equipo;
(3) Debe estar protegido de la luz. Para controlar la temperatura de los medicamentos veterinarios, debe tener temperatura, humedad, luz y otras instalaciones de control, equipos e instrumentos de monitoreo que cumplan con los requisitos. para las condiciones de exhibición de medicamentos veterinarios;
(4) Instalaciones y equipos a prueba de polvo, humedad, moho, contaminación, insectos, ratas y pájaros;
(5) Higiene ambiental y del personal, limpieza de instalaciones y equipos, etc. ;
(6) Establecer un tablero de anuncios con información sobre la calidad de los medicamentos veterinarios en un lugar destacado de las instalaciones comerciales, publicar las regulaciones de gestión de medicamentos veterinarios, las responsabilidades del personal y la división del trabajo, indicar claramente las convenciones de servicio, los compromisos de calidad y teléfonos de supervisión de servicios y creación de un libro de opinión;
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(7) Equipamiento pertinente para implementar la gestión electrónica de la trazabilidad de los medicamentos veterinarios.
Artículo 10 Los almacenes de medicamentos veterinarios deben contar con las siguientes instalaciones y equipos:
(1) Tabiques o estantes a prueba de humedad para medicamentos veterinarios. El tabique a prueba de humedad debe mantenerse a 10 cm. lejos del suelo;
(2) Instalaciones y equipos a prueba de insectos, roedores, aves, incendios, ventilación e iluminación;
(3) Instalaciones de aislamiento para evitar confusión y contaminación entre diferentes variedades y lotes de medicamentos veterinarios;
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(4) Herramientas y equipos para desembalar medicamentos veterinarios;
(5) Medicamentos veterinarios con características especiales requisitos tales como protección contra la luz y control de temperatura deben contar con instalaciones de control, equipos e instrumentos de monitoreo correspondientes;
Artículo 11 Las empresas que operen productos biológicos veterinarios deberán contar con instalaciones y equipos de almacenamiento y transporte acordes con su escala comercial:
(1) Habrá al menos un almacén frigorífico independiente, cuya capacidad no deberá exceder menos de 20 metros cúbicos y estará equipado con entre 2 y 5 congeladores y más de 3 refrigeradores de 200 litros;
(2) El transporte de vacunas debe contar con las medidas necesarias de aislamiento o refrigeración para cumplir con la temperatura requerida para el transporte de productos biológicos veterinarios y otras condiciones ambientales.
Artículo 12 Las instalaciones y equipos utilizados para almacenar productos biológicos veterinarios deben cumplir las siguientes condiciones:
(1) El almacenamiento en frío (gabinete) debe estar equipado con una fuente de alimentación bidireccional. línea o poder funcionar normalmente con el grupo electrógeno de reserva;
(2) La temperatura del almacenamiento en frío debe cumplir con los requisitos de almacenamiento de vacunas, de los cuales la temperatura del almacenamiento en frío ordinario (gabinete) es de 2 a 8 °C; la temperatura del almacenamiento en frío de baja temperatura (gabinete) es inferior a -65438±05°C. Cuando se utilizan productos con requisitos especiales, las condiciones de almacenamiento deben cumplir con las especificaciones del producto;
(3) El almacenamiento en frío debe tener dispositivos automáticos de monitoreo, control, registro y alarma de temperatura.
Artículo 13 El piso, paredes y techo del almacén frigorífico deberán ser planos, debiendo existir equipos y medidas para mantener la vacuna a la correspondiente distancia o aislamiento del piso, paredes, techo y condensador.
Artículo 14 Los almacenes frigoríficos deberán contar con instalaciones de iluminación que cumplan con los requisitos para el uso seguro de la electricidad.
Artículo 15