Red de conocimientos turísticos - Evaluación hotelera - Vulneración del derecho a reproducir la obra

Vulneración del derecho a reproducir la obra

Análisis jurídico: El derecho de reproducción se refiere al derecho a realizar copias de las obras. Existen tres situaciones dependiendo de la forma de expresión de la obra: 1. El derecho a copiar y difundir la obra en forma de material impreso como libros, periódicos, publicaciones periódicas, etc., que comúnmente se conoce como derecho de edición; 2. En forma de productos audiovisuales como discos, cintas, diapositivas, etc. El derecho a copiar y difundir obras, es decir, el derecho a la grabación de audio y vídeo o a la reproducción mecánica. 3. El derecho a copiar y difundir; obras de arte y otras obras realizadas mediante métodos como la copia, la fotografía, la escultura, el grabado, etc., es decir, el derecho a copiar en sentido estricto. Sanciones por infracción del derecho a copia: La persona física que cometa este delito será sancionada con pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión preventiva, y también o únicamente con multa si el monto de los ingresos ilícitos es cuantioso; o concurran otras circunstancias especialmente graves, se le impondrá pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años, y multa. Las circunstancias son especialmente graves, lo que significa que la cantidad de ingresos ilegales es enorme o que existen otras circunstancias especialmente graves. La llamada enorme cantidad de ingresos ilegales, según las interpretaciones judiciales pertinentes, se refiere a la cantidad de ingresos ilegales de un individuo, es decir, la cantidad de ganancias, que supera los 100.000 yuanes, o la cantidad de ingresos ilegales de un La organización cuesta más de 500.000 yuanes.

Base jurídica: "Ley de derechos de autor de la República Popular China"

Artículo 9 Los titulares de derechos de autor incluyen:

(1) Autor;

(2) Otras personas naturales, jurídicas u organizaciones sin personalidad jurídica que disfruten de derechos de autor de conformidad con esta Ley.

Artículo 10 Los derechos de autor incluyen los siguientes derechos personales y de propiedad:

(1) Derecho de publicación, es decir, el derecho a decidir si la obra se hará pública;

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(2) Derecho de firma, es decir, derecho a indicar la identidad del autor y firmar la obra;

(3) Derecho de modificación, es decir, derecho a modificar o autorizar a otros a modificar la obra;

(4) El derecho a proteger la integridad de la obra, es decir, el derecho a proteger la obra contra distorsiones y manipulaciones;

(5) El derecho a reproducir, es decir, a hacer una copia de la obra mediante impresión, copia, frotamiento, grabación, grabación de video, extracción, refotografiación, digitalización, etc. o el derecho a copias múltiples;

(6) Derechos de distribución, es decir, el derecho a proporcionar originales o copias de obras al público vendiéndolas o donándolas;

(7) Derechos de alquiler, es decir, el derecho a otorgar licencias a otros para utilizar temporalmente los originales o copias de obras audiovisuales y software de computadora mediante una tarifa, excepto el software de computadora que no sea el objeto principal del contrato de arrendamiento;

(8) Derechos de exhibición, es decir , la exhibición pública de bellas artes y obras fotográficas El derecho al original o copia de la obra;

(9) Derecho de interpretación, es decir, el derecho a interpretar la obra públicamente y a difundirla públicamente por diversos medios;

(10) Derecho de Proyección, es decir, el derecho a reproducir públicamente arte, fotografía, obras audiovisuales, etc. mediante equipos técnicos como proyectores y proyectores de diapositivas;

(11) Derechos de radiodifusión, es decir, el derecho a difundir o retransmitir públicamente obras a través de medios alámbricos o inalámbricos, y al derecho a difundir al público obras difundidas a través de altavoces u otras herramientas similares que transmitan símbolos, sonidos y imágenes, pero no incluye los derechos especificados en el punto 12 de este párrafo;

(12) Derecho de difusión de la red de información, es decir, el derecho a proporcionar la obra al público por medios alámbricos o inalámbricos para que el público puede obtener la obra en el momento y lugar de su elección;

(13) Derecho de filmación, es decir, utilizar el método de filmación de obras audiovisuales para El derecho a fijar la obra en el transportista;

(14) Derecho de adaptación, es decir, el derecho a cambiar la obra y crear una nueva obra original;

(15) Derecho de traducción, es decir, el derecho a convertir obras de un idioma a otro;

(16) derecho de compilación, es decir, el derecho a ensamblar obras o fragmentos de obras en nuevas obras mediante selección o disposición

( 17) Otros derechos que deba disfrutar el titular de los derechos de autor.

El titular de los derechos de autor podrá permitir que otros ejerzan los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del párrafo anterior, y reciban una remuneración de conformidad con el acuerdo o las disposiciones pertinentes de esta Ley.

El titular de los derechos de autor podrá transferir todo o parte de los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del párrafo 1 de este artículo, y recibir una remuneración de conformidad con el acuerdo o las disposiciones pertinentes de esta ley. .