Red de conocimientos turísticos - Evaluación hotelera - ¿Debo pagar el impuesto sobre el valor añadido del terreno al alquilar plazas de aparcamiento subterráneo?

¿Debo pagar el impuesto sobre el valor añadido del terreno al alquilar plazas de aparcamiento subterráneo?

El arrendamiento de plazas de aparcamiento subterráneo no está sujeto al impuesto sobre el valor añadido del suelo. El impuesto al valor agregado de la tierra es un impuesto que grava la venta u otra transferencia pagada de derechos de uso de la tierra de propiedad estatal, edificios sobre el nivel del suelo y sus anexos. La venta o transferencia se marcará con el manejo de los derechos de propiedad correspondientes. La falta de manejo de la transferencia de derechos de propiedad no constituirá una venta o transferencia.

Base Legal

Artículo 2 del Reglamento Provisional sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido de la Tierra

Transferencia de derechos de uso de suelo de propiedad estatal, edificios sobre el suelo y sus embargos (en adelante, transferencia de bienes raíces) Las unidades y las personas que obtienen ingresos son contribuyentes del impuesto al valor agregado de la tierra (en adelante, contribuyentes) y pagarán el impuesto al valor agregado de la tierra de acuerdo con este reglamento.

Artículo 4

Los ingresos que obtenga el contribuyente por la enajenación de bienes inmuebles serán el valor agregado una vez deducido el importe de las partidas especificadas en el artículo 6 de este Reglamento.