Red de conocimientos turísticos - Evaluación hotelera - ¿Es necesario desalojar las viviendas públicas de alquiler de solteros a casados?

¿Es necesario desalojar las viviendas públicas de alquiler de solteros a casados?

La cuestión de si es necesario desalojar una vivienda pública de alquiler de solteros a casados ​​depende de las circunstancias. Si el plazo del arrendamiento no ha expirado, no es necesario desalojarlo. Pasar de nunca casado a casado no tiene ningún efecto. El ámbito de la vivienda pública de alquiler al que pueden solicitar personas solteras y casadas es diferente, y pueden seguir utilizándola después de alquilarla. Si el contrato de arrendamiento vence, deben mudarse.

Pueden alquilar viviendas públicas de alquiler personas solteras, divorciadas o viudas sin hijos, personas que trabajan solas en la ciudad o personas de otros lugares. El plazo de arrendamiento de la vivienda pública de alquiler es de 5 años, y la familia arrendataria deberá abandonar la vivienda cuando expire el contrato.

Condiciones de solicitud para vivienda pública de alquiler:

Debe cumplir con las condiciones de seguridad social, vivienda, registro de hogar, edad y otras condiciones antes de poder presentar la solicitud.

Condiciones de seguridad social (solo es necesario cumplir una):

1. El solicitante ha participado en cotizaciones a la seguridad social en esta ciudad durante más de 3 años.

2. ¿Pueden participar en esta ciudad los postulantes con título de licenciatura o superior o título profesional intermedio o superior? Se ha pagado la seguridad social en total durante más de 1 año.

3. Si el solicitante, * * * y el solicitante pertenecen a la Federación de Personas con Discapacidad, están reconocidos como personas con discapacidad de Nivel 1, 2, 3 o 4, o están reconocidos como beneficiarios de trato preferencial por la Departamento de Asuntos Civiles, ¿ya no se pagarán los salarios? Límite de tiempo de la seguridad social.

Condiciones de vivienda (deben cumplirse al mismo tiempo):

1. El solicitante, su cónyuge, hijos menores u otros * * * solicitantes no poseen ningún tipo de vivienda en. esta ciudad.

2. El solicitante, su cónyuge u otros solicitantes no han alquilado ningún tipo de vivienda asequible.

3. El solicitante y su cónyuge, hijos menores u otros * * * solicitantes no han transferido sus propias casas en esta ciudad ni han dividido sus propias casas debido a un divorcio dentro de los 3 años.

4. El solicitante, su cónyuge, hijos menores u otros * * * solicitantes no han recibido subsidios de vivienda en esta ciudad.