Red de conocimientos turísticos - Evaluación hotelera - ¿Quién cambia de propietario cuando muere un inquilino de vivienda pública?

¿Quién cambia de propietario cuando muere un inquilino de vivienda pública?

Subjetividad legal:

La muerte del arrendatario es extremadamente rara, lo que genera confusión sobre cómo proceder. Si un * * conviviente con residencia permanente en esta ciudad solicita cambiar el nombre del arrendatario por consenso, el arrendador estará de acuerdo. Entonces, después de la muerte del inquilino de la vivienda pública, ¿cómo pasa el compañero de cuarto por los procedimientos de cambio de nombre? El editor ha resumido los conocimientos relevantes para su referencia. Espero que le resulte útil. Después del fallecimiento de un inquilino de vivienda pública, ¿cómo debe el compañero de cuarto realizar los procedimientos de cambio de nombre? Preparar el certificado de defunción del inquilino y otros materiales, y acudir a los departamentos gubernamentales pertinentes para realizar los procedimientos de cambio de nombre. Materiales necesarios para solicitar un cambio de nombre: 1. Solicitar un cambio de nombre; 2. Si el arrendatario fallece, presentar un certificado de defunción (se verificará el original y se conservará una copia; 3. Si se ha realizado el registro del hogar); se mudó fuera de la ciudad, certificado de cancelación del registro de hogar (se verificará el original y se conservará una copia 4. Acuerdo firmado por los familiares que cumplan con las condiciones para el cambio de nombre aceptando el cambio de nombre 5. Comprobante de vivienda); situación 6. Contrato de alquiler de vivienda pública municipal; 7. Libro de registro de domicilio y documento de identidad del solicitante (original y copia); 8. Para trámites de divorcio, presentar sentencia judicial o documento de mediación (se verificará el original y se entregará copia); si se acuerda divorcio, el contrato de divorcio y el acta de divorcio radicada en la Dirección de Asuntos Civiles (se verificará el original y se conservará una copia 9. El arrendatario y si los cónyuges no tienen el mismo); registro del hogar, presentar un certificado de matrimonio (se verificará el original y se conservará una copia). 10. Si tiene parentesco con el cónyuge, hijos, padres, abuelos o abuelos maternos del inquilino original, presente prueba de parentesco; 1. El solicitante presenta un informe de solicitud al administrador de vivienda de la estación de administración de vivienda bajo su jurisdicción, y el administrador de vivienda revisará los materiales presentados por el solicitante y firmará una opinión de manejo 2. Si los materiales están completos y cumplen con los requisitos; , la estación de administración de vivienda, la oficina de administración de vivienda y el departamento de administración de arrendamiento revisarán el informe de solicitud. El estado de vida y la situación de vivienda del solicitante serán investigados y verificados. 3. Después de la investigación y verificación, la Oficina de Administración de Vivienda firmará una opinión y la presentará; a la Sección de Gestión de Alquileres, al subdirector a cargo y al director para su revisión. La Oficina de Administración de Vivienda Pública informará a la Oficina de Administración de Vivienda Municipal para su aprobación en lotes según el estado de aceptación. 4. Después de la aprobación por parte de la Oficina de Administración de Vivienda Municipal, la Oficina de Administración de Vivienda publicará la información básica del cambio de nombre en el lugar; 5. Después de la publicidad y la no objeción, los derechos de propiedad de la Oficina de Gestión de Vivienda Municipal. El Departamento de Registro emitirá un aviso de cambio de nombre a la Oficina de Gestión de Vivienda Pública, y la Oficina de Gestión de Vivienda Pública enviará el aviso a la; Oficina de Administración de Vivienda, que notificará al solicitante que vaya a la División de Administración de Alquileres para completar los procedimientos. 6. Después de completar los procedimientos de cambio de nombre, la División de Administración de Alquileres notificará de inmediato que los materiales y la información relevantes se entregan a la oficina de administración de viviendas. El solicitante cumple las condiciones 1 al mismo tiempo que el arrendatario original falleció, mudó su registro familiar fuera de esta ciudad o está divorciado 2. El solicitante y el arrendatario original son cónyuges, hijos, padres, abuelos y abuelos; tener plena capacidad para la conducta civil, y los hijos deben tener al menos un año de edad (el solicitante y el arrendatario original son cónyuges o hijos, padres, abuelos y abuelos maternos. La orden de cambio de nombre se puede tramitar con referencia a la orden de herencia estipulado en el Código Civil, o por consenso entre los miembros de la familia que cumplan las condiciones para el cambio de nombre 3. La dirección de registro del hogar del solicitante y del inquilino original son consistentes, y el registro del hogar debe ser al menos 4; El solicitante y el inquilino han vivido juntos durante más de dos años; 5. El solicitante no tiene una casa en el centro de la ciudad; 6. La familia del solicitante pertenece a una familia de bajos ingresos y el estándar de ingreso per cápita de la familia es; el mismo que el de las familias que solicitan vivienda pública de alquiler ese año si el inquilino lo determina una decisión judicial, y si no se cumplen las seis condiciones anteriores, se aplicará la decisión judicial; El editor le recuerda que si la negociación fracasa, el arrendador debe determinar el arrendatario por escrito en el siguiente orden: el cónyuge del arrendatario original; los hijos del arrendatario original; los demás padres del arrendatario original. Espero que te resulte útil. Net se compromete a construir una excelente plataforma de consultoría legal. Si tiene alguna pregunta, consulte a un abogado.

Objetividad jurídica:

Artículo 123 del Código Civil: Iniciada la herencia, se tramitará conforme a la herencia legal, si hay testamento, se heredará; o se lega de acuerdo con el testamento; hay un acuerdo de legado y apoyo. Sí, se manejará de acuerdo con el acuerdo. Artículo 124 Iniciada la herencia, si el heredero renuncia a ella, deberá hacer declaración escrita de renuncia antes de disponer de la herencia; si no hubiere expresión, se tendrá por aceptada la herencia; El legatario deberá, dentro de los sesenta días siguientes a su conocimiento del legado, hacer expresión de aceptación o renuncia al legado; si ninguna expresión caduca, se considerará que el legatario ha renunciado a la herencia;