Red de conocimientos turísticos - Evaluación hotelera - El impacto de unirse a la OMC en la protección de la propiedad intelectual y explicar la importancia de la protección de la propiedad intelectual

El impacto de unirse a la OMC en la protección de la propiedad intelectual y explicar la importancia de la protección de la propiedad intelectual

En la era de la economía del conocimiento, los derechos de propiedad intelectual, como recurso estratégico para que una empresa e incluso un país mejoren su competitividad central, han adquirido un papel sin precedentes. Los derechos de propiedad intelectual son una contribución individual o colectiva a la ciencia los derechos exclusivos que disfruta la ley sobre la riqueza espiritual creada en los campos de la tecnología, la literatura y el arte. La propiedad intelectual es un derecho de propiedad intangible. Debido al rápido desarrollo de la ciencia, la tecnología y la economía globales, el alcance y el contenido de los objetos de protección de la propiedad intelectual continúan expandiéndose y profundizándose, planteando constantemente nuevos temas para los sistemas legales de propiedad intelectual y la investigación teórica. El concepto de propiedad intelectual es la base de las actividades legislativas, la práctica judicial y la investigación teórica en materia de propiedad intelectual, y es una cuestión que debe aclararse. Por lo tanto, la propiedad intelectual no es sólo un concepto en desarrollo dinámico y un área que necesita urgentemente una investigación en profundidad. Es muy necesaria nuestra investigación sobre el concepto de propiedad intelectual y, junto con su estudio y otras cuestiones, una serie de teorías. Se seguirán aclarando cuestiones en el campo de la propiedad intelectual y guiando la práctica de la legislación de propiedad intelectual, la aplicación de las leyes judiciales y administrativas, de modo que el sistema legal y la teoría de la propiedad intelectual de mi país puedan establecerse gradualmente y mejorarse continuamente.

Debido al desarrollo de los intercambios económicos y culturales internacionales, el carácter regional de la propiedad intelectual se ha visto afectado por Con un impacto sin precedentes, las relaciones jurídicas de propiedad intelectual se han internacionalizado cada vez más, lo que se refleja principalmente en el hecho de que el sujeto, el objeto y el contenido contienen un gran número de factores relacionados con el exterior. El tema de las relaciones jurídicas de propiedad intelectual se refiere a las personas que se confirma que gozan de derechos y asumen obligaciones de acuerdo con la ley de propiedad intelectual, incluyendo individuos, colectivos, personas jurídicas, sociedades, etc. Desde la perspectiva de los intercambios internacionales, existen tanto relaciones nacionales como y extranjeros. Se ha vuelto muy común que los extranjeros disfruten de derechos de propiedad intelectual en su país y que los residentes nacionales disfruten de derechos de propiedad intelectual en el extranjero. El objeto de la relación jurídica de propiedad intelectual se refiere al objeto al que se dirigen los derechos y obligaciones entre los sujetos de la relación de propiedad intelectual. Los derechos de propiedad intelectual se pueden dividir en dos categorías principales: una son los derechos de propiedad industrial, incluidos los derechos de patente (patentes de invención, patentes de modelos de utilidad y derechos de marcas de diseños industriales (marcas comerciales, marcas de servicio y marcas de fabricación); Los derechos de propiedad industrial son un concepto amplio, que incluye no sólo la industria y el comercio en sí, sino también la agricultura, la minería y el transporte. El otro tipo es el derecho de autor, también conocido como copyright, que incluye principalmente los derechos exclusivos del autor sobre literatura, arte, música, fotografía, cine, televisión, software, etc., así como los derechos conexos que de ellos se derivan. Las leyes que protegen los derechos de propiedad intelectual son principalmente legislación nacional (ley de patentes, ley de marcas y ley de derechos de autor), y también existen tratados internacionales. Desde una perspectiva jurídica, los derechos de propiedad intelectual tienen tres características: 1. Exclusividad, que también se llama exclusividad o monopolio. 2. Temporalidad, lo que significa que la ley protege los derechos de propiedad intelectual durante un cierto período de tiempo. Después del período de protección efectiva, este derecho exclusivo terminará y este logro intelectual se convertirá en la base de la riqueza humana. 3. Territorialidad, que se refiere a un derecho exclusivo adquirido bajo la ley de un determinado país. Sólo es válido dentro del territorio de ese país y está protegido por la ley de ese país. No es válido en otros países. obligación de protegerlo a menos que exista un tratado que lo regule.

Como tipo de riqueza espiritual y logro intelectual, la propiedad intelectual es fluida. Puede fluir dentro y fuera del país a través de diversos canales y métodos. La ciencia, la tecnología, la cultura y el arte no tienen fronteras nacionales. Especialmente desde el siglo XIX, el desarrollo de la economía mercantil y las comunicaciones capitalistas ha promovido el intercambio de ciencia, tecnología, cultura y arte a escala global. Diversos periódicos, revistas, conferencias académicas internacionales, visitas de académicos, exposiciones internacionales, televisión, La aparición de la radiodifusión, los materiales bibliotecarios, la tecnología satelital y la Internet de las computadoras ha facilitado que ciertos derechos de propiedad intelectual obtenidos en un país se propaguen a países extranjeros. Este tipo de movilidad y regionalidad de los derechos de propiedad intelectual son contradictorias, especialmente para los países industrializados occidentales, la regionalidad estricta les resulta muy perjudicial. Porque, por un lado, quieren transportar su ciencia y tecnología avanzadas, sus productos patentados, sus productos de marca registrada y sus obras literarias y artísticas al exterior para ocupar el mercado internacional. Por otro lado, temen que estos logros intelectuales no estén protegidos por la ley en el país donde se encuentran, e incluso puedan ser utilizados de forma gratuita, aumentando así sus competidores en el mercado internacional. Por lo tanto, esperan que estos derechos obtenidos en su propio país también puedan ser protegidos por las leyes de los países extranjeros pertinentes. De esta manera surge la cuestión de la protección internacional de los derechos de propiedad intelectual. El mundo actual es una era de economía del conocimiento y la protección internacional de los derechos de propiedad intelectual es muy importante. Además de la protección de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el extranjero a través de leyes nacionales, algunos países y organizaciones internacionales también han firmado y formulado muchas convenciones internacionales sobre la protección de los derechos de propiedad intelectual. En la actualidad, los principales convenios internacionales para la protección de los derechos de propiedad intelectual incluyen: (1) El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (denominado Convenio de París El Convenio de París no proporciona a las partes contratantes un conjunto uniforme). de las leyes de patentes y de marcas, que sólo estipula algunos principios básicos para la protección mutua de los derechos de propiedad industrial entre las partes contratantes. Estos principios básicos son: 1. El principio de trato nacional. Un Estado Contratante debe extender la protección en materia de derechos de propiedad industrial que otorga a sus propios nacionales de conformidad con la ley y también a los nacionales de otros Estados Contratantes. 2. Principio de prioridad. Un nacional de un estado miembro presenta por primera vez una solicitud en un estado miembro para una invención, modelo de utilidad, diseño o marca dentro de un período determinado a partir de la fecha de presentación de la solicitud (12 meses para invenciones, modelos de utilidad, diseños y marcas). 6 meses para una marca), cuando se solicite a otros estados miembros con el mismo contenido, la fecha de la primera solicitud debe usarse como la fecha de las solicitudes posteriores dentro de la autoridad prioritaria, incluso si algún tercero presenta una solicitud ante la misma. contenido, se siguen concediendo derechos exclusivos a los solicitantes de los Estados contratantes.

3. El principio de licencia obligatoria. Cada estado miembro tiene derecho a adoptar medidas legislativas para prever la aprobación de licencias obligatorias bajo ciertas condiciones para evitar posibles abusos de los derechos de patente por parte de los titulares de patentes, como la no implementación o la implementación insuficiente de los derechos de patente. Sin embargo, sólo se puede obtener una licencia obligatoria cuando el titular de la patente no ha implementado la patente durante 4 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud de patente, o 3 años a partir de la fecha de aprobación de los derechos de patente (lo que sea más largo). 4. El principio de independencia. Los derechos de patente obtenidos en diferentes países para la misma invención no tienen nada que ver entre sí. (2) "Tratado de Cooperación en materia de Patentes". El Tratado de Cooperación en materia de Patentes aborda los principios básicos de la protección internacional de los derechos de patente. (3) El Arreglo de Madrid sobre el Registro Internacional de Marcas (denominado Arreglo de Madrid) es un complemento del Convenio de París sobre la protección internacional de las marcas. (4) Los principios básicos del "Tratado de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas" se denominan "Tratado de Berna": 1. El principio de trato nacional para la doble nacionalidad 2. El principio de protección automática 3. El Principio de protección mínima 4. El principio de protección independiente. (5) Los principios fundamentales de la Convención Universal sobre Derecho de Autor son: 1. El principio de doble nacionalidad, trato nacional 2. El principio de protección automática condicional 3. El principio de protección independiente 4. El principio de protección mínima.

(6) "Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio", principios básicos: 1. Principio de trato nacional 2. Principio de trato de nación más favorecida 3. Principio de agotamiento de los derechos