Red de conocimientos turísticos - Evaluación hotelera - Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 265438+0-Capítulo 8 Presentación de Arrendamiento

Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 265438+0-Capítulo 8 Presentación de Arrendamiento

Artículo 33 El arrendatario deducirá del balance la diferencia entre las cuentas por pagar a largo plazo y los gastos financieros no reconocidos relacionados con los arrendamientos financieros, y enumerará por separado los pasivos a largo plazo y los pasivos a largo plazo con vencimiento dentro de un año.

Artículo 34 El arrendatario deberá revelar la siguiente información relacionada con los arrendamientos financieros en las notas:

(1) El precio original de los diversos tipos de activos fijos arrendados y el valor acumulado al Depreciación al inicio y al final del período.

(2) Los pagos mínimos por arrendamiento pagaderos en cada uno de los tres ejercicios fiscales consecutivos posteriores a la fecha del balance, y el total de los pagos mínimos por arrendamiento pagaderos en años posteriores.

(3) El saldo de los gastos financieros no reconocidos y el método de asignación de los gastos financieros no reconocidos.

Artículo 35 El arrendador deberá incluir la diferencia entre el crédito por arrendamiento financiero y los ingresos financieros no realizados como derechos a largo plazo en el balance.

Artículo 36 El arrendador deberá revelar en las notas la siguiente información relacionada con los arrendamientos financieros:

(1) El importe recibido en cada uno de los tres ejercicios fiscales consecutivos posteriores a la fecha del balance Renta mínima por alquiler, y la renta mínima total por alquiler percibida en años posteriores.

(2) El saldo de los ingresos financieros no realizados y el método utilizado para asignar los ingresos financieros no realizados.

Artículo 37 Para los arrendamientos operativos importantes, el arrendatario deberá revelar en las notas la siguiente información:

(1) El importe a pagar en cada uno de los tres ejercicios fiscales consecutivos posteriores al balance fecha Pagos mínimos de arrendamiento para arrendamientos operativos no cancelables.

(2) El total de los pagos mínimos de arrendamiento por arrendamientos operativos irrevocables pagaderos en años futuros.

Artículo 38 El arrendador deberá revelar el valor en libros de los distintos bienes arrendados en régimen de arrendamiento operativo.

Artículo 39 El arrendatario y el arrendador divulgarán el contenido completo de la transacción de venta y arrendamiento posterior y los términos importantes del contrato de venta y arrendamiento posterior.