Red de conocimientos turísticos - Evaluación hotelera - ¿Se puede hipotecar el contrato de alquiler de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano-Rural?

¿Se puede hipotecar el contrato de alquiler de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano-Rural?

El contrato de arrendamiento del Comité de Vivienda y Desarrollo Urbano-Rural no puede hipotecarse. Los bienes hipotecados incluyen bienes inmuebles como derechos de uso de terrenos de construcción, vehículos de transporte, bienes muebles y equipos de producción, materias primas, productos semiacabados, productos, etc. El contrato no puede utilizarse como hipoteca sobre la propiedad.

Base Jurídica

Artículo 395 del Código Civil

Podrán hipotecarse los siguientes bienes que el deudor o un tercero tenga derecho a disponer:

(1) Edificios y otros anexos de terrenos;

(2) Derechos de uso de terrenos para construcción;

(3) Derechos de uso de áreas marítimas;

(4 ) Equipos de producción, materias primas, productos y productos semiacabados;

(5) Edificios, barcos y aviones en construcción;

(6) Medios de transporte;

(7) Otras propiedades no prohibidas por leyes y reglamentos administrativos.

El deudor hipotecario podrá hipotecar conjuntamente los inmuebles enumerados en el párrafo anterior.