Red de conocimientos turísticos - Evaluación hotelera - La empresa me despidió con un mes de antelación y trabajaré otros 30 días a partir de ahora (del 20 al 20).

La empresa me despidió con un mes de antelación y trabajaré otros 30 días a partir de ahora (del 20 al 20).

El aviso de terminación del contrato de 30 días por parte de la empresa cumple con lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Contrato de Trabajo. Los empleados disfrutan de los siguientes beneficios:

1. El empleador deberá cumplir con las disposiciones del contrato de trabajo. Se paga la remuneración salarial estándar.

2. El preaviso de 30 días tiene como finalidad proteger a los trabajadores y proporcionarles el tiempo necesario para encontrar un nuevo empleo. El empleado puede renunciar a sus derechos y exigir al empleador que realice los trámites de rescisión anticipada del contrato, pero si el empleado voluntariamente solicita realizar los trámites de rescisión anticipada del contrato, no podrá exigir al empleador el pago de una suma; pago en lugar de aviso.

3. El empresario pagará anualmente al trabajador una compensación económica de un mes de salario en función de sus años de trabajo.

Ley de Contrato de Trabajo

Artículo 40 En cualquiera de las siguientes circunstancias, el empleador deberá notificar al trabajador por escrito con 30 días de anticipación o pagarle un mes adicional de salario al contrato de trabajo. puede ser despedido:

(1) El empleado está enfermo o lesionado no debido al trabajo, y después de la expiración del período médico prescrito, no puede realizar el trabajo original u otros trabajos organizados por el empleador;

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(2) El empleado no está calificado para el trabajo y aún no está calificado para el trabajo después de capacitarse o ajustar su puesto de trabajo

(3; ) Hay un cambio significativo en las circunstancias objetivas en las que se celebró el contrato de trabajo. Como resultado, el contrato de trabajo no puede ejecutarse y el empleador y el empleado no pueden llegar a un acuerdo sobre el cambio del contenido del contrato de trabajo después de la negociación.

Implementación de normativa.

Artículo 46 Si concurre alguna de las siguientes circunstancias, el empleador deberá pagar una compensación económica al trabajador:

(3) El empleador deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley. Terminación del contrato de trabajo;

Artículo 47 La compensación económica se pagará en función del número de años que el trabajador haya trabajado en la unidad, y un mes de salario por cada año completo. Si el período es superior a seis meses e inferior a un año, se computará como un año; si es inferior a seis meses, se pagará al trabajador la compensación económica de medio mes de salario.

Si el salario mensual del empleado es tres veces mayor que el salario mensual promedio local anunciado por el gobierno popular del municipio o ciudad distrital donde está ubicado el empleador, el estándar de compensación económica pagada al empleado será el salario medio mensual del trabajador en 3 veces, y el plazo máximo para pagar la compensación económica a los trabajadores no podrá exceder de 12 años.

El salario mensual mencionado en este artículo se refiere al salario promedio del trabajador en los doce meses anteriores a la extinción o extinción del contrato de trabajo.