Cambio de propietario de una urbanización pública de alquiler
(1) El jefe de familia original muere;
(2) El jefe de familia original es declarado desaparecido o muerto por el Tribunal Popular;
(3); ) El jefe de familia original se ha establecido en el extranjero o se ha convertido en un ciudadano extranjero;
(4) El jefe de familia original se muda;
(5) El derecho de propiedad o uso de la casa ha sido transferida y el propietario o usuario actual de la casa cree que es necesario cambiarla;
(6) El adulto interior negocia con el dueño de la propiedad para solicitar el cambio;
(7) El jefe de hogar debe cambiarse por otras razones especiales.
2. Procedimientos: (1) Registro del hogar; (2) Nueva tarjeta de identificación de residente; (3) Opiniones escritas obtenidas mediante negociación entre los adultos en la habitación y el propietario.
3. Procedimiento y plazo: Solicitud en el acto en la ventanilla de registro de domicilio de la comisaría.
Base legal: Artículo 27 de las “Medidas para la Administración de la Vivienda Pública de Alquiler” Si el arrendatario comete cualquiera de los siguientes actos deberá devolver la vivienda pública de alquiler:
( 1) Transferir el inmueble alquilado a la vivienda pública de alquiler Prestar, subarrendar o permutar vivienda pública de alquiler sin autorización;
(2) Cambiar el uso de la vivienda pública de alquiler;
(3) Destruir o decorar viviendas públicas de alquiler sin autorización y negarse a restaurarlas en su estado original;
(4) Participar en actividades ilegales en viviendas públicas de alquiler;
(5) Viviendas públicas de alquiler dejado inactivo durante más de 6 meses sin motivos justificables.