Red de conocimientos turísticos - Evaluación hotelera - Solicitar vivienda pública de alquiler a nombre de la empresa. ¿Aún puedes vivir después de dejar tu trabajo?

Solicitar vivienda pública de alquiler a nombre de la empresa. ¿Aún puedes vivir después de dejar tu trabajo?

Primero, puede continuar viviendo en una vivienda pública de alquiler si renuncia originalmente a la vivienda pública de alquiler a nombre de su unidad de trabajo y ya la alquiló, por lo que su renuncia no tiene nada que ver con el alquiler; Mientras sigas pagando el alquiler, podrás seguir viviendo allí.

Dos. Para referencia específica, el artículo 30 del Capítulo 4 de "Viviendas públicas de alquiler": si el plazo del contrato de arrendamiento expira y es necesario renovarlo, el arrendatario deberá presentar una solicitud al departamento de seguridad de la vivienda del gobierno popular municipal o del condado tres meses antes del contrato de arrendamiento. expira el plazo.

1. El departamento de seguridad de vivienda del gobierno popular a nivel municipal y de condado trabajará con los departamentos pertinentes para revisar si el solicitante cumple con las condiciones. Si se cumplen las condiciones después de la revisión, se renovará el contrato de arrendamiento y se firmará un contrato de renovación de arrendamiento.

2. Si el arrendatario no solicita la renovación del contrato de arrendamiento de conformidad con la normativa, la vivienda pública de alquiler quedará desalojada al vencimiento del plazo del arrendamiento, el arrendatario que se niegue a desalojarla será el propietario de la misma; la vivienda pública de alquiler o la unidad operativa encomendada por él o ella podrá solicitar al Tribunal Popular presentar una demanda para exigir a los inquilinos que desalojen la vivienda pública de alquiler.

Datos ampliados:

Capítulo 4

Uso y Salida

Artículo 24 Propietarios de viviendas públicas de alquiler y sus encomendados La unidad operativa será responsable del mantenimiento de las viviendas públicas de alquiler y sus instalaciones de apoyo y garantizar el uso normal de las viviendas públicas de alquiler.

Los costos de mantenimiento de las viviendas públicas de alquiler invertidos por el gobierno se cubren principalmente con los ingresos por alquiler de las viviendas públicas de alquiler y las instalaciones de servicios comerciales de apoyo, y el déficit se cubre con los costos de mantenimiento de las viviendas públicas; las viviendas de alquiler invertidas por las fuerzas sociales están cubiertas por los propietarios y son responsabilidad de la unidad operativa a la que éste les ha encomendado.

Artículo 25 Los propietarios de viviendas públicas de alquiler y sus unidades operativas encomendadas no cambiarán la naturaleza y el uso de las viviendas públicas de alquiler ni el uso previsto de las instalaciones de apoyo.

Artículo 26 El arrendatario no podrá decorar la vivienda pública de alquiler alquilada sin autorización. Si la decoración fuera realmente necesaria, se deberá obtener el consentimiento del propietario de la vivienda pública de alquiler o de la unidad operativa por él confiada.

Artículo 27 Si el arrendatario comete cualquiera de los siguientes actos, deberá devolver la vivienda pública de alquiler:

(1) Prestar, subarrendar o permutar la vivienda pública de alquiler alquilada sin autorización

(2) Cambiar el uso de la vivienda pública de alquiler;

(3) Destruir o decorar la vivienda pública de alquiler sin autorización y negarse a restaurarla a su condición original

<; p> (4) Participar en actividades ilegales en viviendas públicas de alquiler;

(5) Viviendas públicas de alquiler dejadas inactivas durante más de 6 meses sin motivos justificables.

Si el arrendatario se niega a devolver la vivienda pública de alquiler, el departamento de seguridad de la vivienda del gobierno popular a nivel de ciudad o condado le ordenará que la devuelva dentro de un plazo si el inquilino no la devuelve; dentro del plazo, el departamento de seguridad de la vivienda del gobierno popular a nivel de ciudad o condado puede solicitar un reembolso de conformidad con la ley.

Artículo 28 Los departamentos de seguridad de la vivienda de los gobiernos populares municipales y distritales fortalecerán la supervisión e inspección del uso de las viviendas públicas de alquiler.

El propietario de la vivienda pública de alquiler y la unidad operativa confiada por él inspeccionarán el uso de la vivienda pública de alquiler por parte del inquilino. Si se encuentra alguna violación de las disposiciones de estas Medidas, la manejará de inmediato de acuerdo con. la ley o informarlo al departamento correspondiente.

Artículo 29 Si el arrendatario ha estado en mora en el pago del alquiler por más de 6 meses en total, deberá desalojar la vivienda pública de alquiler, si se niega a desocupar, el propietario de la vivienda pública de alquiler o el operador; unidad confiada por él puede presentar una queja ante el pueblo. El tribunal presentó una demanda para exigir al inquilino que desaloje la vivienda pública de alquiler.

Artículo 31 Si el arrendatario concurre alguna de las siguientes circunstancias, deberá desalojar la vivienda pública de alquiler:

(1) Solicita la renovación del contrato de arrendamiento, pero al revisarlo no lo hace. cumplir las condiciones para la renovación del contrato de arrendamiento.

(2) Otras viviendas adquiridas por compra, donación, herencia, etc. durante el período de arrendamiento. Ya no cumple con las condiciones para la asignación de viviendas públicas de alquiler;

(3) Durante el período de arrendamiento, alquilar o hacerse cargo de otras viviendas asequibles.

Si el arrendatario concurre alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, el propietario de la vivienda pública de alquiler o de la unidad operativa por él encomendada deberá concertarle un plazo razonable de reubicación, y el alquiler durante la reubicación. El período se pagará de acuerdo con el monto del alquiler estipulado en el contrato.

Si el arrendatario no ha desalojado la vivienda pública de alquiler al vencimiento del plazo de reubicación, y el arrendatario no tiene otra vivienda, el alquiler se pagará al precio de mercado si el arrendatario tiene otra vivienda, el propietario de la vivienda pública de alquiler o el operador encomendado por él deberá pagar el alquiler. La unidad podrá presentar una demanda ante el Tribunal Popular para solicitar la liberación de la vivienda pública de alquiler.

Artículo 32 Las agencias de intermediación inmobiliaria y sus corredores no prestarán servicios de intermediación tales como arrendamiento, subarrendamiento o venta de viviendas públicas de alquiler.

Enciclopedia Baidu-Pública* * *Vivienda de alquiler