¿Cuánto tiempo suele llevar presentar a un vendedor?
Párrafo 1 del artículo 359 de la "Ley Penal" Quien induzca, tolere o introduzca a otras personas en la prostitución, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a cinco años, detención o vigilancia criminal, y también será multado si las circunstancias son graves, será sancionado con cinco años de prisión no menor de diez años y multa.
Artículo 361: Personal de la industria hotelera, industria de servicios de catering, industria de espectáculos culturales, industria del taxi y otras unidades que se aprovechen de las condiciones de su propia unidad para organizar, forzar, seducir, albergar o introducir a otras. a la prostitución serán castigados y sancionados conforme a lo dispuesto en los artículos 358 y 359 de esta Ley. Si el responsable principal de la unidad enumerada en el párrafo anterior comete el delito previsto en el párrafo anterior, será severamente castigado.
Según el párrafo 1 del artículo 359 de la Ley Penal, quien cometa este delito será sancionado con pena privativa de libertad no superior a cinco años, prisión preventiva o vigilancia penal, y también multa si; las circunstancias sean graves, se le impondrá la pena de cinco años de prisión y además será reprimido con multa.
Para delitos graves de seducir, albergar o introducir la prostitución[2], generalmente ocurren las siguientes situaciones:
(1) Seducir, albergar o introducir a otros a la prostitución varias veces;
(2) Seducir, acomodar e introducir en la prostitución a muchas personas;
(3) Seducir, acomodar e introducir en la prostitución a personas que a sabiendas padecen enfermedades graves de transmisión sexual;< /p >
(4) Acomodar e introducir en la prostitución a niñas menores de catorce años;
(5) Atraer, acomodar e introducir a otras personas en la prostitución con otras circunstancias graves.
En segundo lugar, la frontera entre el delito de introducción de la prostitución y el delito de organización de la prostitución
En la práctica judicial, a veces es difícil distinguir entre los dos, porque la introducción de la prostitución es a menudo el Método y medios de organización del delito de prostitución. En la práctica, la diferencia entre los dos se percibe principalmente a partir de los dos aspectos siguientes:
1. La intención subjetiva del delito es diferente. La intención subjetiva del perpetrador en el delito de prostitución es encontrar objetivos de prostitución para prostitutas, es decir, clientes la intención subjetiva del perpetrador en el delito de organizar la prostitución es organizar múltiples prostitutas para llevar a cabo actividades de prostitución.
2. Las manifestaciones objetivas del delito son diferentes. El aspecto objetivo del delito de introducir la prostitución es presentar y emparejar prostitutas y clientes, y promover la prostitución y la prostitución; el aspecto objetivo del delito de organizar la prostitución es organizar a múltiples prostitutas para que lleven a cabo actividades de prostitución;
(1) Factores objetivos
Este delito se manifiesta objetivamente como el acto de seducir, albergar e introducir a otras personas en la prostitución.
Seducción significa que el perpetrador utiliza dinero, beneficios materiales o beneficios no materiales como cebo, o utiliza otros medios para inducir, seducir, inducir, alentar, seducir e instigar a otros a la prostitución. En cuanto a si la conducta de seducción del perpetrador se lleva a cabo a través de palabras, palabras, acciones, imágenes u otros medios, no tiene nada que ver con el establecimiento de este delito. Que el contenido prometido por el seductor se cumpla y quién lo realice no influye en la tipificación de este delito.
Acomodación se refiere al acto de proporcionar un lugar u otras condiciones convenientes para que otros se dediquen a la prostitución. El lugar de provisión aquí se refiere al lugar donde el perpetrador organiza que otros se dediquen a la prostitución u otros lugares designados. Por ejemplo, la residencia de larga duración del perpetrador, la casa alquilada temporalmente o la residencia de familiares y amigos que fueron defraudados, así como otros lugares y lugares. Cabe señalar que los lugares aquí no se limitan a casas, sino que también incluyen automóviles, barcos y otros medios de transporte. Proporcionar otras comodidades aquí se refiere a proporcionar al perpetrador los artículos, herramientas y otras condiciones necesarias para la prostitución para otros, como cuidar a otras personas para la prostitución, etc. No importa si el comportamiento de acomodación del autor se lleva a cabo por iniciativa propia o a petición de la prostituta o del cliente, ni la duración del período de acomodación ni si es rentable o no;
La introducción se refiere al acto de emparejamiento y comunicación entre prostitutas y clientes para permitir que otros se dediquen a actividades de prostitución, comúnmente conocido como "proxenetismo". En la práctica, el método de presentación es principalmente bidireccional, como presentar al cliente al cliente o llevar al cliente a la residencia del cliente para un emparejamiento cara a cara. Sin embargo, no se excluye la presentación unidireccional, como simplemente. proporcionando información al cliente y permitiendo que el cliente se conecte por su cuenta.
(2) Contenido principal
El sujeto de este delito es un sujeto general, es decir, toda persona física que haya alcanzado la mayoría de edad penal y tenga capacidad de responsabilidad penal. puede seducir, complacer o introducir a otros en la prostitución constituyen este delito.
(3) Factores subjetivos
Subjetivamente, el delito fue intencional. Es decir, el perpetrador sabe que está atrayendo, albergando o introduciendo a otros a la prostitución, sabe que este comportamiento causará daño a la sociedad y espera o persigue tales resultados.