¿Puedo solicitar la devolución del alquiler de una vivienda pública de alquiler?
Base Legal
Artículo 31 de las “Medidas Administrativas para la Vivienda Pública de Alquiler”
En cualquiera de las siguientes circunstancias, el arrendatario deberá desalojar la vivienda pública de alquiler :
(1) Solicitud de renovación de contrato de arrendamiento, pero no cumplió con las condiciones para la renovación al momento de la revisión;
(2) Otras viviendas adquiridas mediante compra, donación, herencia, etc. durante el periodo de arrendamiento. Ya no cumplir con las condiciones para la asignación de viviendas públicas de alquiler;
(3) Durante el período de arrendamiento, alquilar o hacerse cargo de otras viviendas asequibles.
Si el arrendatario concurre alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, el propietario de la vivienda pública de alquiler o de la unidad operativa por él encomendada deberá concertarle un plazo razonable de reubicación, y el alquiler durante la reubicación. El período se pagará de acuerdo con el monto del alquiler estipulado en el contrato. Si el inquilino no ha desalojado la vivienda pública de alquiler al vencimiento del plazo de reubicación y el arrendatario no tiene otra vivienda, el alquiler se pagará al precio de mercado si el arrendatario tiene otra vivienda, el propietario de la vivienda pública de alquiler o; la unidad operativa confiada por él puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular, exigiendo a los inquilinos que abandonen las viviendas públicas de alquiler.