"Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 265438+0 Capítulo 6 - Tratamiento Contable del Arrendamiento del Arrendador en Arrendamientos Operativos"
Artículo 26 El arrendador reconocerá la renta del arrendamiento operativo como la ganancia y pérdida corriente de cada período del período de arrendamiento según el método lineal si otros métodos son más sistemáticos y razonables, otros; También se pueden utilizar métodos
Artículo 27 Los costes directos iniciales en que haya incurrido el arrendador se incluirán en las pérdidas y ganancias corrientes.
Artículo 28: Para los activos fijos incluidos en activos de arrendamiento operativo, el arrendador adoptará la política de depreciación de activos similares para calcular la depreciación de otros activos de arrendamiento operativo que se amortizarán de manera sistemática y razonable.
Artículo 29 Las rentas contingentes se incluirán en las ganancias y pérdidas corrientes cuando efectivamente se produzcan.