Red de conocimientos turísticos - Evaluación hotelera - ¿Se puede impugnar la propiedad del arrendador sobre el bien arrendado contra un tercero de buena fe?
¿Se puede impugnar la propiedad del arrendador sobre el bien arrendado contra un tercero de buena fe?
Según las disposiciones del Código Civil, la propiedad del arrendador sobre el bien arrendado no puede impugnarse contra terceros de buena fe sin registro.
Basado en el objetivo general de optimizar el entorno empresarial y eliminar las garantías ocultas, este artículo estipula que la propiedad del arrendador sobre la propiedad arrendada no puede utilizarse contra un tercero de buena fe sin registro, y está claro que el registro debe realizarse para obtener oponibilidad a terceros.
Base jurídica
El artículo 745 del Código Civil establece que sin inscripción, la propiedad del arrendador sobre el bien arrendado no podrá oponerse a un tercero de buena fe.