Red de conocimientos turísticos - Evaluación hotelera - ¿Cómo pago impuestos sobre el alquiler de maquinaria de la empresa de servicios laborales en el sitio de construcción? ¿Tengo que pagar el impuesto al valor agregado y el impuesto local?

¿Cómo pago impuestos sobre el alquiler de maquinaria de la empresa de servicios laborales en el sitio de construcción? ¿Tengo que pagar el impuesto al valor agregado y el impuesto local?

El arrendamiento de maquinaria proporcionado por la empresa de servicios laborales debe clasificarse como servicios de arrendamiento operativo de bienes muebles tangibles y el tipo del impuesto sobre el valor añadido es del 17%.

Si la empresa de servicios laborales es un contribuyente general, deberá calcular y pagar el impuesto al valor agregado a la tasa impositiva aplicable del 17% con base en el volumen de ventas, es decir, todos los precios recaudados y extra- gastos de precio y se puede deducir el impuesto soportado. Sin embargo, para los servicios de arrendamiento operativo con bienes muebles corporales como objeto prestado antes de la fecha de inclusión en el programa piloto de sustitución del impuesto empresarial por el IVA (es decir, 2065438 + 30 de abril de 2006), y para los contratos de arrendamiento de bienes muebles intangibles firmados antes de la fecha de inclusión en la fecha piloto de reemplazo del impuesto comercial por el impuesto al valor agregado, puede elegir Se aplica el método de cálculo del impuesto simplificado y el impuesto se calcula a una tasa impositiva del 3%, pero el impuesto soportado no se puede deducir y debe ser calculado por separado.

Si eres un pequeño contribuyente, es sencillo. El impuesto al valor agregado se calcula y paga a una tasa del 3%.

Los impuestos locales se calculan y pagan en función del impuesto al valor agregado pagado, incluido el impuesto de construcción y mantenimiento urbano, el recargo educativo y el recargo educativo local.