¿Se pueden reformar las viviendas públicas de alquiler?
Subjetividad jurídica:
No. El arrendatario no podrá decorar la vivienda pública de alquiler sin autorización. Si la decoración fuera realmente necesaria, deberá obtenerse el consentimiento del propietario de la vivienda pública de alquiler o de la unidad operativa por él confiada. Las instalaciones de las viviendas públicas de alquiler son las mismas que las de las viviendas públicas de alquiler ordinarias; están equipadas básicamente con muebles y electrodomésticos fijos, como estufas de gas, calentadores de agua, campanas extractoras, etc. Artículo 26 de las "Medidas para la Administración de la Vivienda Pública de Alquiler" El arrendatario no podrá decorar la vivienda pública de alquiler alquilada sin autorización. Si la decoración fuera realmente necesaria, deberá obtenerse el consentimiento del propietario de la vivienda pública de alquiler o de la unidad operativa por él confiada. Objetividad jurídica:
Artículo 3 de las "Medidas para la administración de viviendas públicas de alquiler". El término "viviendas públicas de alquiler", tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a los estándares de construcción y niveles de alquiler limitados para viviendas urbanas de tamaño mediano. empresas que cumplan con las condiciones prescritas, viviendas asequibles en alquiler para familias de bajos ingresos con dificultades de vivienda, trabajadores recién contratados sin vivienda y trabajadores migrantes con empleo estable en ciudades y pueblos. La vivienda pública de alquiler se obtiene mediante diversos métodos, como la nueva construcción, la reconstrucción, la adquisición y el arrendamiento a largo plazo. Puede ser invertida por el gobierno o puede proporcionar apoyo político e inversión social. Las viviendas públicas de alquiler pueden ser viviendas completas o dormitorios.