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Algunas preguntas sobre la ley de derechos de autor...

Capítulo 1 Principios Generales

Artículo 1 Con el fin de proteger los derechos de autor y los derechos e intereses relacionados con los derechos de autor de los autores de obras literarias, artísticas y científicas, fomentar la creación y difusión de obras que sean beneficiosas para la construcción de civilización espiritual socialista y civilización material, para promover el desarrollo y la prosperidad de la cultura y la ciencia socialistas, y de conformidad con la Constitución, se formula esta ley.

Artículo 2 Las obras de ciudadanos chinos, personas jurídicas u otras organizaciones, ya sean publicadas o no, gozarán de derechos de autor de conformidad con esta Ley.

Estarán protegidos por esta ley los derechos de autor de los que disfrutan los extranjeros y apátridas en base a los acuerdos suscritos entre su país de origen o residencia habitual y China o los tratados internacionales en los que ambos sean partes.

Si las obras de extranjeros o apátridas se publican por primera vez en China, gozarán de derechos de autor de conformidad con esta ley.

Las obras de autores y apátridas de países que no hayan firmado un acuerdo con China o no hayan participado conjuntamente en tratados internacionales se publicarán primero en los estados miembros de los tratados internacionales de los que China sea parte, o se publicarán. en Estados miembros y en Estados no miembros al mismo tiempo.

Artículo 3 Las obras a que se refiere esta Ley incluyen obras de literatura, arte, ciencias naturales, ciencias sociales, ingeniería tecnológica, etc. Creado en las siguientes formas:

(1) Obras escritas

(2) Obras orales

(3) Música, teatro, arte popular, danza; , obras de acrobacia;

(4) obras de arte y arquitectura;

(5) obras fotográficas;

(6) obras cinematográficas y obras creadas con películas similares; métodos;

(7) Dibujos de diseño de ingeniería, dibujos de diseño de productos, mapas, diagramas esquemáticos y otros trabajos gráficos y modelos;

(8) Software de computadora;

( 9) Otras obras previstas por leyes y reglamentos administrativos.

Artículo 4 Las obras cuya publicación o difusión esté prohibida según la ley no están protegidas por esta ley.

El titular de los derechos de autor no deberá violar la constitución y las leyes en el ejercicio de los derechos de autor, ni podrá perjudicar los intereses sociales y públicos.

Artículo 5 Esta Ley no se aplica a:

(1) Las leyes, reglamentos, resoluciones, decisiones, órdenes de organismos estatales y demás documentos legislativos, administrativos y judiciales y su traducción oficial.

(2) Noticias de actualidad;

(3) Calendario, tabla numérica general, tablas generales y fórmulas.

Artículo 6 Las medidas de protección de los derechos de autor para obras literarias y artísticas populares serán formuladas por separado por el Consejo de Estado.

Artículo 7 El departamento administrativo de derechos de autor del Consejo de Estado es responsable de la gestión de los derechos de autor en todo el país. Los departamentos administrativos de derechos de autor de los gobiernos populares de todas las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central son responsables de la gestión. gestión de los derechos de autor de sus propias regiones administrativas.

Artículo 8 Los titulares de derechos de autor y derechos relacionados con los derechos de autor podrán autorizar a las organizaciones de gestión colectiva de derechos de autor a ejercer los derechos de autor o derechos relacionados con los derechos de autor. Una vez autorizada, una organización de gestión colectiva de derechos de autor puede hacer valer derechos en nombre de los propietarios de derechos de autor y de los titulares de derechos relacionados con los derechos de autor en su propio nombre, y puede participar como parte en actividades de litigio y arbitraje que involucren derechos de autor o derechos relacionados con los derechos de autor.

Las organizaciones de gestión colectiva de derechos de autor son organizaciones sin fines de lucro. Sus métodos de establecimiento, derechos y obligaciones, recaudación y distribución de derechos de licencia de derechos de autor y supervisión y gestión están estipulados por separado por el Consejo de Estado.

Capítulo 2 Copyright

Sección 1 Propietarios de derechos de autor y sus derechos

Artículo 9 Los propietarios de derechos de autor incluyen:

(1) Autor;

(2) Otros ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones que disfruten de derechos de autor de conformidad con esta ley.

Artículo 10 Los derechos de autor incluyen los siguientes derechos personales y derechos de propiedad:

(1) Derecho de publicación, es decir, el derecho a decidir si una obra se hace pública;

(2) Derecho de firma, es decir, derecho a indicar la identidad del autor y firmar la obra;

(3) Derecho de modificación, es decir, derecho a modificar o autorizar a otros a modificar la obra;

(4) El derecho a proteger la integridad de la obra, es decir, el derecho a proteger la obra contra distorsiones o alteraciones;

( 5) El derecho a reproducir, es decir, a hacer una o más copias de la obra mediante impresión, fotocopia, frotamiento, grabación, videograbación, duplicación o reproducción, etc. El derecho a copiar;

(6 ) El derecho de distribución, es decir, el derecho a proporcionar el original o copias de la obra al público vendiéndola o donándola;

(7) El derecho de arrendamiento, es decir, el derecho a El derecho a otorgar licencias temporales a otros para utilizar obras cinematográficas, obras creadas mediante métodos similares a la realización cinematográfica y software de computadora, excepto cuando el software de computadora no sea el objeto principal del arrendamiento;

(8) Derechos de exhibición, que es, exhibición pública de arte El derecho a originales o copias de obras y obras fotográficas;

(9) Derechos de interpretación, es decir, el derecho a interpretar públicamente la obra y difundir públicamente la interpretación de la obra en varias formas;

( 10) Derechos de proyección, es decir, el derecho a reproducir públicamente arte, fotografía, películas y obras creadas mediante métodos similares a la realización cinematográfica a través de proyectores, proyectores de diapositivas y otros equipos técnicos;

(11) Derechos de radiodifusión, es decir, inalámbrica El derecho a difundir o difundir públicamente obras mediante cables o retransmisiones, y a difundir al público obras difundidas mediante altavoces u otros instrumentos similares para transmitir símbolos, sonidos, e imágenes;

( 12) El derecho de difusión de información en redes, es decir, el derecho a proporcionar obras al público a través de medios alámbricos o inalámbricos, de modo que el público pueda obtener las obras en un momento y lugar. de su propia elección;

(13) El derecho a hacer películas, es decir, el derecho a fijar la obra en un soporte haciendo una película o utilizando un método similar a hacer una película;

(14) El derecho de adaptación, es decir, el derecho a cambiar la obra y crear una nueva obra original;

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(15) El derecho de traducción, es decir, el derecho a convertir una obra de un idioma a otro idioma;

(16) Derecho de compilación, es decir, el derecho a pasar una obra o un fragmento de una obra El derecho a seleccionar u organizar y compilar en nuevas obras;

(17) Otros derechos que debe disfrutar el propietario de los derechos de autor. El titular de los derechos de autor podrá permitir que otros ejerzan los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del párrafo anterior y reciban una remuneración de conformidad con el acuerdo o las disposiciones pertinentes de esta Ley. El propietario de los derechos de autor podrá transferir total o parcialmente los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del párrafo 1 de este artículo y recibir una remuneración de conformidad con el acuerdo o las disposiciones pertinentes de esta Ley.

Sección 2 Titularidad de los derechos de autor

Artículo 11 Los derechos de autor pertenecen al autor, salvo disposición en contrario de esta ley. El ciudadano que creó la obra es el autor.

Se consideran autores las obras alojadas, creadas en nombre de y de las cuales la persona jurídica u otra organización es responsable.

Salvo prueba en contrario, el firmante será el ciudadano, persona jurídica u otra organización.

Artículo 12. Los derechos de autor de una obra resultante de la adaptación, traducción, anotación y arreglo de una obra existente serán disfrutados por la persona que adaptó, tradujo, anotó y arregló la obra, pero el ejercicio de los derechos de autor no infringirá los derechos de autor de la obra original.

Artículo 13 En las obras creadas conjuntamente por dos o más personas, los derechos de autor serán compartidos por los coautores. Las personas que no participaron en la creación no pueden ser coautores.

Si la obra colaborativa se puede utilizar sola, los autores pueden disfrutar de los derechos de autor de sus respectivas partes, pero el ejercicio de los derechos de autor no debe infringir los derechos de autor de la obra colaborativa en su conjunto.

Artículo 14 Tratándose de una obra que sea una recopilación de varias obras, los fragmentos de obras o materiales que no constituyan una obra, cuyo derecho de autor sea una selección o disposición original de los contenidos, serán disfrutados por el compilador, pero los derechos de autor no se ejercerán infringiendo los derechos de autor de la obra original.

Artículo 15 Los derechos de autor sobre obras cinematográficas y obras creadas por métodos similares a la realización cinematográfica son disfrutados por los productores, pero los autores como guionistas, directores, fotógrafos, letristas y compositores tienen el derecho de firma y obtención. pagado según el contrato con el productor.

Los autores de guiones, música y otras obras que puedan utilizarse de forma independiente en obras cinematográficas y obras creadas mediante métodos similares a la realización cinematográfica tienen derecho a ejercer sus derechos de autor de forma independiente.

Artículo 16 Las obras creadas por ciudadanos para completar las tareas de personas jurídicas u otras organizaciones son obras de servicios. Salvo las circunstancias especificadas en el párrafo 2 de este artículo, los derechos de autor pertenecen al autor, pero las personas jurídicas u otras organizaciones tienen derecho a un uso prioritario dentro del ámbito de su actividad comercial. Dentro de los dos años siguientes a la finalización de la obra, sin el consentimiento de la unidad, el autor no permitirá que un tercero utilice la obra de la misma manera que la unidad utiliza la obra.

En cualquiera de las siguientes circunstancias, el autor disfruta del derecho de autoría, y otros derechos de autor son disfrutados por personas jurídicas u otras organizaciones, que pueden recompensar al autor:

( 1) dibujos de diseño de ingeniería, dibujos de diseño de productos, mapas, software de computadora y otros trabajos profesionales que se crean principalmente utilizando las condiciones materiales y técnicas de una persona jurídica u otra organización y son responsabilidad de la persona jurídica u otra organización;

(2) Actuar como personas jurídicas, administrativas Las personas jurídicas u otras organizaciones tienen derecho a derechos de autor según lo estipulado en los reglamentos o contratos.

Artículo 17 La propiedad de los derechos de autor de la obra encargada será pactada entre el cliente y el fiduciario mediante contrato. Si no hay acuerdo expreso en el contrato o no se ha celebrado ningún contrato, los derechos de autor pertenecen al fiduciario.

Artículo 18 La transferencia de propiedad de las obras de arte originales y otras obras no se considerará transferencia de los derechos de autor de las obras, pero el derecho a exhibir las obras de arte originales será disfrutado por el dueño original.

Artículo 19: Si los derechos de autor pertenecen a un ciudadano, después de su muerte, sus derechos estipulados en los incisos (5) a (17) del artículo 10, párrafo 1, de esta Ley cesarán. existir según lo dispuesto en esta Ley. Durante el período de protección, se transmitirá de conformidad con lo dispuesto en la ley de sucesiones.

Si los derechos de autor pertenecen a una persona jurídica u otra organización, después de que la persona jurídica u otra organización haya cambiado o terminado, los derechos estipulados en los puntos (5) a (17) del artículo 10, párrafo 1 de esta Ley permanecerá sin cambios durante el período de protección que la ley establece, lo disfrutará la persona jurídica u otra organización que asuma sus derechos y obligaciones, si no existe ninguna persona jurídica u otra organización que asuma sus derechos y obligaciones; será disfrutado por el Estado.

Sección 3 Período de protección de los derechos

Artículo 20 El período de protección del derecho de firma del autor, del derecho de modificación y del derecho a proteger la integridad de la obra no está limitado.

Artículo 21 El derecho de los ciudadanos a publicar y los derechos estipulados en los incisos (5) a (17) del artículo 10, párrafo 1 de esta Ley estarán protegidos durante la vida del autor y después de su muerte. de su muerte, finalizando el 65438+31 de febrero del año 50 después de la muerte del autor, si se trata de un trabajo colaborativo, el plazo es el 65438+31 de febrero del año 50 después de la muerte del último autor fallecido.

Las obras de personas jurídicas u otras organizaciones, el derecho a publicar obras profesionales del que disfrutan personas jurídicas u otras organizaciones, y los derechos estipulados en los puntos (5) a (17) del párrafo 1 del artículo 10 de Esta Ley El plazo de protección es de cincuenta años, finalizando el 65438+31 de febrero, quincuagésimo año después de la primera publicación de la obra, pero la obra no ha sido publicada dentro de los cincuenta años desde su creación.

Para obras cinematográficas y obras creadas con métodos cinematográficos y fotográficos similares, el derecho de publicación y los derechos estipulados en los incisos (5) a (17) del artículo 10, párrafo 1 de esta Ley estarán protegidos para un período de cincuenta años, que finaliza el 65438+31 de febrero, el quincuagésimo año después de la primera publicación del trabajo. Sin embargo, si la obra no se publica dentro de los cincuenta años siguientes a su creación, esta ley dejará de protegerla.

Sección 4 Restricciones de derechos

Artículo 22 En las siguientes circunstancias, las obras pueden utilizarse sin el permiso del propietario de los derechos de autor y sin pagar una remuneración al propietario de los derechos de autor, pero el autor debe Se anotará el nombre y título de la obra, y no infringirá otros derechos disfrutados por el propietario de los derechos de autor de conformidad con esta ley:

(1) Usar las obras publicadas de otros para estudio, investigación o apreciación personal. ;

( 2) Para presentar, comentar el trabajo o explicar el problema, citar adecuadamente los trabajos publicados de otros en el trabajo;

(3) Informar sobre temas de actualidad noticias, no está permitido su publicación en periódicos, publicaciones periódicas, estaciones de radio, estaciones de televisión y otros medios. Evite copiar o citar trabajos publicados;

(4) Periódicos, publicaciones periódicas, estaciones de radio, estaciones de televisión y. otros medios publican o transmiten asuntos políticos, políticos y políticos que han sido publicados por otros periódicos, revistas, estaciones de radio, estaciones de televisión, etc. Artículos de actualidad sobre temas económicos y religiosos, excepto aquellos donde el autor declara que no están permitidos. para ser publicado o transmitido;

(5) Los periódicos, publicaciones periódicas, estaciones de radio, estaciones de televisión y otros medios de comunicación publican o transmiten discursos pronunciados en reuniones públicas, pero excepto aquellos que el autor declara que no serán publicados o difundir;

(6) Traducir o copiar una pequeña cantidad de trabajos publicados para la enseñanza en el aula escolar o la investigación científica, para uso de docentes o investigadores científicos, pero no se publicarán;

(7) Las agencias estatales utilizan obras publicadas dentro del alcance razonable del desempeño de funciones oficiales;

(8) Bibliotecas, archivos, salones conmemorativos, museos, galerías de arte, etc., con el propósito de exhibir o guardar el versionar y copiar las obras recopiladas por la biblioteca;

(9) Realizar obras publicadas de forma gratuita, sin cobrar al público ni pagar a los artistas intérpretes o ejecutantes;

( 10) Copiar, pintar, fotografiar y grabar en vídeo obras de arte instaladas o exhibidas en lugares públicos al aire libre

(11) Obras escritas en chino y publicadas en China por ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones chinas en idiomas minoritarios;

(12) Los trabajos publicados se publican en Braille.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplica a las restricciones a los derechos de los editores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de audio y vídeo, estaciones de radio y estaciones de televisión.

Artículo 23 Al compilar y publicar libros de texto para la implementación de la educación obligatoria de nueve años y los planes nacionales de educación, a menos que el autor declare previamente que no se permite su uso, los materiales publicados podrán incluirse en los libros de texto sin el permiso del propietario de los derechos de autor fragmentos de obras, textos breves, obras musicales u obras individuales de arte o fotografía, pero la remuneración debe pagarse de acuerdo con las normas. La indicación del nombre del autor y el título de la obra no infringirá los demás derechos de que disfruta el titular de los derechos de autor de conformidad con esta ley.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplica a las restricciones a los derechos de los editores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de audio y vídeo, estaciones de radio y estaciones de televisión.

Capítulo 3 Contrato de Licencia y Transferencia de Derechos de Autor

Artículo 24. Para utilizar obras ajenas deberá celebrarse un contrato de licencia con el titular de los derechos de autor, salvo que no se requiera permiso de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

El contrato de licencia incluye los siguientes contenidos principales:

(1) Tipo de derechos licenciados

(2) Si el derecho de licencia es un derecho exclusivo de; uso o un derecho no exclusivo Tener derecho a usar;

(3) El alcance geográfico y el período de uso autorizado;

(4) Estándares y métodos de pago;

(5) Responsabilidad por incumplimiento de contrato;

(6) Otros contenidos que ambas partes consideren necesarios.

Artículo 25 La transferencia de derechos de los incisos (5) a (17) del párrafo 1 del artículo 10 de esta Ley se concluirá mediante contrato escrito.

El contrato de cesión de derechos incluye los siguientes contenidos principales:

(1) Título de la obra;

(2) Tipo y alcance geográfico de los derechos sobre ser transferido;

(3) Precio de transferencia;

(4) Fecha y forma de entrega del precio de transferencia;

(5) Responsabilidad por incumplimiento de contrato;

(6 ) Otros contenidos que ambas partes consideren necesario acordar.

Artículo 26. Sin el consentimiento del propietario de los derechos de autor, la otra parte no podrá ejercer derechos que no estén expresamente permitidos o transferidos por el propietario de los derechos de autor en el contrato de licencia o contrato de transferencia.

Artículo 27 El estándar de remuneración por el uso de las obras podrá ser acordado por las partes, o podrá pagarse de acuerdo con los estándares de remuneración formulados por el departamento administrativo de derechos de autor del Consejo de Estado junto con los departamentos pertinentes. . Si el acuerdo entre las partes no es claro, la remuneración se pagará de acuerdo con las normas de remuneración formuladas por el departamento administrativo de derechos de autor del Consejo de Estado junto con los departamentos pertinentes.

Artículo 28 Editores, intérpretes, productores de audio y vídeo, emisoras de radio, emisoras de televisión, etc. El uso de obras ajenas de conformidad con las disposiciones pertinentes de esta Ley no infringirá el derecho del autor a firmar, el derecho de modificación, el derecho a proteger la integridad de la obra y el derecho a recibir una remuneración.

Capítulo 4 Edición, interpretación, grabación y radiodifusión de audio y vídeo

Sección 1 Edición de libros, periódicos y publicaciones periódicas

Artículo 29 Editores de libros Un contrato de publicación debe concertarse con el titular de los derechos de autor y se deberá pagar una remuneración por la publicación del libro.

Artículo 30: Los derechos exclusivos de publicación de un editor de libros están protegidos por la ley de conformidad con el contrato, y otros no pueden publicar la obra.

Artículo 31 El titular de los derechos de autor deberá entregar la obra dentro del plazo especificado en el contrato. Los editores de libros publicarán los libros de acuerdo con la calidad de publicación y el plazo estipulado en el contrato.

Si un editor de libros no publica dentro del plazo previsto en el contrato, asumirá la responsabilidad civil de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de esta Ley. Si un editor de libros reimprime o republica una obra, deberá notificarlo al propietario de los derechos de autor y pagar una remuneración. Si el editor del libro se niega a reimprimir o volver a publicar el libro después de que esté agotado, el propietario de los derechos de autor tiene derecho a rescindir el contrato.

Artículo 32 El propietario de los derechos de autor envía un manuscrito a un periódico o editor de revistas y no recibe una notificación del periódico o editor de revistas dentro de los quince días siguientes a la fecha de publicación del manuscrito, o dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación del manuscrito si no ha sido notificado por la revista para publicarlo, puede enviar el mismo trabajo a otros periódicos o publicaciones periódicas. Salvo acuerdo en contrario de ambas partes.

Una vez publicado el trabajo, otros periódicos y publicaciones periódicas podrán reimprimirlo o publicarlo como resúmenes o materiales, excepto cuando el propietario de los derechos de autor declare que no se reproducirá ni extraerá, y se pagará una remuneración al autor. propietario de los derechos de autor de acuerdo con la normativa.

Artículo 33: Los editores de libros podrán modificar o abreviar obras con autorización del autor.

Los diarios y publicaciones periódicas podrán realizar modificaciones textuales o supresiones en sus obras. Las modificaciones de contenido deben ser aprobadas por el autor.

Artículo 34 Para publicar obras resultantes de la adaptación, traducción, anotación, arreglo o compilación de obras existentes, el titular de los derechos de autor de la obra adaptada, traducida, anotada, arreglo o compilación y el titular de los derechos de autor de Para la obra original deberá obtenerse permiso y pago de remuneración.

Artículo 35 Los editores tienen derecho a permitir o prohibir a otros la utilización de las maquetaciones de los libros y publicaciones periódicas que publiquen.

El plazo de protección de los derechos previstos en el párrafo anterior es de diez años, finalizando el día 10 después de la primera publicación de los libros y revistas diseñados en este formato 65438 + 31 de febrero.

Sección 2 Interpretación

Artículo 36 Si un intérprete (actor o unidad de interpretación) utiliza obras de otras personas para interpretar, deberá obtener el permiso del propietario de los derechos de autor y pagar una remuneración. Cuando un organizador de espectáculos organiza un espectáculo, debe obtener el permiso del propietario de los derechos de autor y pagar una remuneración.

Para realizar una obra basada en la adaptación, traducción, anotación o disposición de una obra existente, se necesita el permiso del propietario de los derechos de autor de la adaptación, traducción, anotación o disposición de la obra y del propietario de los derechos de autor de la obra. Se debe obtener el trabajo original y se debe pagar una remuneración.

Artículo 37 Los artistas intérpretes o ejecutantes tienen los siguientes derechos respecto de sus actuaciones:

(a) Indicar la identidad del artista intérprete o ejecutante;

(2) Proteger la imagen de la actuación No sujeto a distorsión;

(3) Permitir que otros transmitan en vivo y difundan públicamente sus presentaciones en vivo, y reciban una compensación;

(4) Permitir que otros graben o graben videos grabar y recibir una compensación;

(5) Permitir que otros copien y distribuyan productos audiovisuales de sus actuaciones y recibir una remuneración;

(6) Permitir que otros difundan sus actuaciones al público a través de redes de información y recibir una remuneración.

Si el licenciatario utiliza la obra en la forma especificada en los puntos (3) a (6) del párrafo anterior, también deberá obtener el permiso del propietario de los derechos de autor y pagar una remuneración.

Artículo 38 El período de protección de los derechos especificados en los incisos (1) y (2) del artículo 37, párrafo 1 de esta Ley no está limitado.

El período de protección de los derechos previstos en los incisos (3) a (6) del apartado 1 del artículo 37 de esta Ley es de cincuenta años, finalizando el 65438+ del quincuagésimo año después de la ejecución. .

Sección 3 Grabaciones de audio y vídeo

Artículo 39: Los productores de audio y vídeo que utilicen obras de otras personas para producir productos de audio y vídeo deben obtener el permiso del propietario de los derechos de autor y pagar una remuneración.

Los productores de grabaciones de audio y vídeo que adapten, traduzcan, anoten y organicen obras existentes deben obtener permiso del propietario de los derechos de autor y del titular de los derechos de autor de la obra original, y pagar una remuneración.

Un productor de grabaciones sonoras puede, sin el permiso del propietario de los derechos de autor, utilizar obras musicales que hayan sido grabadas legalmente como grabaciones sonoras por otros para realizar grabaciones sonoras, pero debe pagar una remuneración de acuerdo con las regulaciones; El propietario de los derechos de autor declara que el uso no está permitido, no se utilizará.

Artículo 40 El productor de grabaciones de audio y vídeo celebrará un contrato con el intérprete y pagará una remuneración por las grabaciones de audio y vídeo.

Artículo 41: Los productores de audio y video tienen derecho a permitir que otros copien, distribuyan, alquilen y difundan al público a través de redes de información los productos de audio y video que produzcan y reciban una remuneración por el período de protección; los derechos son cinco años Diez años, que finalizan en 65438 + 31 de febrero, el quincuagésimo año después de que se produjo el producto por primera vez.

Para copiar, distribuir y difundir productos de audio y vídeo al público a través de redes de información, el licenciatario también debe obtener permiso del propietario de los derechos de autor y del intérprete, y pagar una remuneración.

Sección 4 Radiodifusión por Estaciones de Radio y Estaciones de Televisión

Artículo 42 Las estaciones de radio y estaciones de televisión que transmitan obras inéditas de otros deberán obtener el permiso del titular de los derechos de autor y pagar una remuneración.

Las estaciones de radio y televisión pueden transmitir obras que hayan sido publicadas por otros sin el permiso del propietario de los derechos de autor, pero deben pagar una remuneración.

Artículo 43 Las estaciones de radio y televisión podrán transmitir grabaciones sonoras publicadas sin el permiso del titular de los derechos de autor, pero deberán pagar una remuneración. Salvo acuerdo en contrario de las partes. Las medidas específicas serán formuladas por el Consejo de Estado.

Artículo 44 Las estaciones de radio y televisión tienen derecho a prohibir las siguientes actividades sin su permiso:

(1) Difusión de programas de radio y televisión;

( 2) Grabar las transmisiones de radio y televisión en soportes de audio y video, y copiar los soportes de audio y video.

El plazo de protección de los derechos previstos en el párrafo anterior es de cincuenta años, finalizando el 65438 + 31 de febrero, quincuagésimo año después de la primera emisión de radio y televisión.

Artículo 45: Al transmitir obras cinematográficas de otras personas y obras y productos de video creados utilizando métodos similares a la realización de películas, una estación de televisión debe obtener el permiso del productor o productor de video y pagar una remuneración por los productos de video, permiso; También se debe obtener del propietario de los derechos de autor y se debe pagar una remuneración.

Capítulo 5 Responsabilidades Legales y Medidas de Aplicación de la Ley

Artículo 46 Quien cometa cualquiera de las siguientes infracciones será, según las circunstancias, responsable de detener la infracción, eliminar el impacto, pedir disculpas y compensar. Responsabilidad civil por pérdidas:

(1) Publicar su obra sin el permiso del propietario de los derechos de autor (2) Usar la obra creada en colaboración con otros como derechos de autor sin el permiso; permiso del coautor; publicar obras creadas por uno mismo;

(3) firmar obras de otras personas con el fin de buscar fama y ganancia personal sin participar en la creación;

( 4) Distorsionar o alterar las obras de otras personas;

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(5) Plagiar las obras de otras personas;

(6) Usar obras en exposiciones, hacer películas, etc. , o utilizar obras en adaptación, traducción, anotación, etc. sin el permiso del propietario de los derechos de autor. , salvo disposición en contrario en esta ley;

(7) Se debe pagar una remuneración pero no se ha pagado por el uso de obras ajenas;

(8) Obras cinematográficas y películas similares no se producen sin el arrendamiento de las obras o productos audiovisuales con el permiso del titular de los derechos de autor o del titular de los derechos relacionados con los derechos de autor de las obras, software de computadora o productos audiovisuales creados mediante el método, excepto que se disponga lo contrario. en esta ley;

(9) Obras inéditas Utilizar la maquetación de libros y publicaciones periódicas publicadas por el editor sin el permiso del editor;

(10) Transmitir en vivo o públicamente difundir la actuación en vivo o grabar la actuación sin el permiso del intérprete;

(11) Otros actos que infrinjan los derechos de autor y los derechos e intereses relacionados con los derechos de autor.

Artículo 47 Quien cometa una de las siguientes infracciones tendrá, según las circunstancias, responsabilidades civiles tales como detener la infracción, eliminar el impacto, pedir disculpas y compensar las pérdidas.

Al mismo tiempo, si se daña el interés público, el departamento administrativo de derechos de autor puede ordenar que cese la infracción, confiscar las ganancias ilegales, confiscar y destruir las copias infractoras y, si el caso es grave, puede imponer una multa; departamento también podrá confiscar los materiales utilizados principalmente para realizar las copias infractoras, materiales, herramientas y equipos para la producción de obras, si se constituye un delito, la responsabilidad penal se perseguirá de conformidad con la ley:

(1) Copiar, distribuir, ejecutar, proyectar, difundir, compilar y transmitir las obras a través de información sin el permiso del titular de los derechos de autor Difundida al público a través de Internet, salvo disposición en contrario en esta Ley;

(2 ) Publicar libros sobre los cuales otros tienen derechos de publicación exclusivos;

(3) Sin el permiso del intérprete, Copiar y distribuir grabaciones de audio y video de sus interpretaciones, o difundir sus interpretaciones al público a través de redes de información, salvo disposición en contrario de esta ley;

(4) Reproducción, distribución o difusión al público de las grabaciones de audio y video producidas por ellos a través de redes de información, salvo disposición en contrario de esta ley;

(5) Reproducir o copiar radio o televisión sin permiso, salvo que se disponga lo contrario en esta ley;

(6) Sin el permiso del propietario de los derechos de autor o del titular de los derechos relacionados con los derechos de autor. , evitar o destruir deliberadamente la tecnología adoptada por el titular de los derechos para proteger los derechos de autor o los derechos relacionados con los derechos de autor en sus obras, productos audiovisuales, etc. , salvo que las leyes y reglamentos administrativos dispongan lo contrario;

(7) Eliminar o cambiar deliberadamente información electrónica de gestión de derechos, como obras, productos audiovisuales, etc. Sin el permiso del propietario de los derechos de autor o del titular de los derechos relacionados con los derechos de autor, a menos que las leyes y reglamentos administrativos dispongan lo contrario;

(8) Producir y vender obras firmadas por otros.

Artículo 48 Si se infringe un derecho de autor o derechos relacionados con el derecho de autor, el infractor deberá compensar al titular del derecho de acuerdo con la pérdida real; si la pérdida real es difícil de calcular, el infractor podrá ser compensado de acuerdo con el ingresos ilegales del infractor. El importe de la indemnización también debe incluir los gastos razonables pagados por el titular del derecho para poner fin a la infracción.

Si no se pueden determinar las pérdidas reales del titular del derecho o las ganancias ilegales del infractor, el tribunal popular otorgará una compensación inferior a 500.000 yuanes en función de las circunstancias de la infracción.

Artículo 49. Si el titular de los derechos de autor o el titular de derechos relacionados con los derechos de autor tiene pruebas que demuestren que otros están cometiendo o están a punto de cometer actos que infringen sus derechos, y si sus derechos e intereses legítimos no se detienen a tiempo, su derecho legítimo sus derechos e intereses resulten irreparablemente dañados, podrá solicitar al Tribunal Popular una orden antes de presentar una demanda. Medidas para detener el comportamiento relevante y la preservación de la propiedad.

Cuando el tribunal popular conozca de la solicitud del párrafo anterior, aplicará lo dispuesto en los artículos 93 a 96 y 99 de la "Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China".

Artículo 50: Para detener la infracción, si las pruebas pueden perderse o ser difíciles de obtener en el futuro, el propietario de los derechos de autor o el titular de los derechos relacionados con los derechos de autor puede solicitar al tribunal popular la preservación de las pruebas antes de presentarlas. un pleito.

Después de aceptar la solicitud, el Tribunal Popular debe dictar sentencia en un plazo de 48 horas; si se le ordena tomar medidas cautelares, ésta debe ser implementada de inmediato.

El Tribunal Popular podrá ordenar al solicitante la prestación de una garantía. Si el solicitante no puede aportar garantía, la solicitud será rechazada.

Si el solicitante no presenta una demanda dentro de los quince días siguientes a que el Tribunal Popular adopte las medidas de preservación, el Tribunal Popular pondrá fin a las medidas de preservación.

Artículo 51: Cuando el Tribunal Popular conozca casos e infrinja derechos de autor o derechos relacionados con los derechos de autor, podrá confiscar ganancias ilegales, copias infractoras y bienes involucrados en actividades ilegales.

Artículo 52: Los editores y productores de copias no pueden probar que están legalmente autorizados para publicar o producir copias de obras cinematográficas o copias de obras creadas por métodos similares a la realización cinematográfica, software de computadora, Editores y arrendadores de audio y productos de vídeo que no puedan demostrar que las copias que distribuyen o alquilan tienen fuentes legales asumirán la responsabilidad legal.

Artículo 53 Si una parte no cumple con sus obligaciones contractuales o no cumple con las condiciones pactadas, asumirá la responsabilidad civil de conformidad con lo dispuesto en los "Principios Generales del Derecho Civil de la República Popular China". ", la "Ley de Contratos de la República Popular China" y otras leyes y reglamentos pertinentes. responsabilidad.

Artículo 54 Las disputas sobre derechos de autor pueden mediarse o pueden solicitar un arbitraje a una institución de arbitraje sobre la base del acuerdo de arbitraje escrito alcanzado por las partes o la cláusula de arbitraje en el contrato de derechos de autor.

Si las partes no tienen un acuerdo de arbitraje escrito o no hay una cláusula de arbitraje en el contrato de derechos de autor, pueden presentar una demanda directamente ante el Tribunal Popular.

Artículo 55 Si el interesado no está satisfecho con la sanción administrativa, podrá presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los tres meses siguientes a la fecha de recepción de la decisión de sanción administrativa. Si al expirar el plazo no se lleva a cabo ni el procesamiento ni la ejecución, el departamento administrativo de derechos de autor puede solicitar al Tribunal Popular la ejecución obligatoria.

Capítulo 6 Disposiciones Complementarias

Artículo 56 Los derechos de autor mencionados en esta Ley se refieren a los derechos de autor.

Artículo 57 La publicación a que se refiere el artículo 2 de esta Ley se refiere a la reproducción y distribución de obras.

Artículo 58: Las medidas para la protección de los derechos de difusión de los programas informáticos y de las redes de información serán formuladas separadamente por el Consejo de Estado.

Artículo 59 Los derechos de los propietarios de derechos de autor, editores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de audio y video, estaciones de radio y estaciones de televisión estipulados en esta Ley no han excedido la protección estipulada en esta Ley en la fecha de implementación de esta. Ley, se protegerán de conformidad con la presente Ley.

La infracción o incumplimiento de contrato que haya ocurrido antes de la implementación de esta ley se manejará de acuerdo con las regulaciones y políticas pertinentes en el momento en que ocurrió la infracción o incumplimiento de contrato.

Artículo 60 La presente Ley entrará en vigor el 1 de junio de 1991.