¿Cuáles son las regulaciones para cambiar los derechos de arrendamiento de viviendas públicas?
1. El inquilino original fallece o se muda. 2. Tiene el mismo registro de domicilio que el arrendatario original. 3. Sea familiar del arrendatario original. 4. Ha vivido con el inquilino original durante más de dos años. 5. No tiene otra vivienda.
Materiales de preparación para el cambio de inquilino de vivienda pública de alquiler:
(1) Libro de registro de domicilio y DNI del solicitante (original y copia), sello (2) Contrato de alquiler de vivienda pública ( 3) Acta de defunción (original y copia) del fallecimiento del arrendatario; (4) Acta de cancelación del registro de hogar (original y copia) si el registro de hogar se ha mudado fuera de esta ciudad; (5) Acuerdo firmado por el cónyuge, hijos, y padres que aceptan la transferencia Acta notarial (6) Transferencia de propiedad;
Base legal: Artículo 31 de las “Medidas para la Administración de la Vivienda Pública de Alquiler” Si el arrendatario concurre alguna de las siguientes circunstancias deberá desalojar la vivienda pública de alquiler:
( 1) Solicitud de renovación de Alquiler, pero no cumple con las condiciones para la renovación al momento de la revisión;
(2) Otras viviendas adquiridas mediante compra, donación, herencia, etc. durante el período de arrendamiento. Ya no cumplir con las condiciones para la asignación de viviendas públicas de alquiler;
(3) Durante el período de arrendamiento, alquilar o hacerse cargo de otras viviendas asequibles.
Si el arrendatario concurre alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, el propietario de la vivienda pública de alquiler o de la unidad operativa por él encomendada deberá concertarle un plazo razonable de reubicación, y el alquiler durante la reubicación. El período se pagará de acuerdo con el monto del alquiler estipulado en el contrato.
Si el arrendatario no desaloja la vivienda pública* * de alquiler al vencimiento del plazo de reubicación, y el arrendatario no tiene otra vivienda, el alquiler se pagará al precio de mercado si el arrendatario tiene otra vivienda; , el propietario de la vivienda pública de alquiler o su encomienda La unidad operativa puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular para exigir al arrendatario que desaloje la vivienda pública de alquiler.