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Condiciones de la reforma habitacional para viviendas públicas de alquiler

Análisis legal: Las condiciones para la reforma de la vivienda pública de alquiler son: 1. La vivienda pública de alquiler debe cambiarse debido al empleo, la escolarización de los niños, etc., 2. El propietario de la vivienda pública de alquiler o la unidad operativa confiada por él está de acuerdo; Las leyes pertinentes de nuestro país estipulan claramente que si es necesario cambiar una vivienda pública de alquiler debido al empleo, la escolarización de los niños, etc., el arrendatario puede cambiar la vivienda pública de alquiler alquilada con el consentimiento del propietario de la vivienda pública de alquiler o del unidad operativa encomendada por él.

Base jurídica: Artículo 23 de las “Medidas para la Ordenación de la Vivienda Pública de Alquiler”. Si necesitas cambiar de vivienda pública de alquiler por motivos de empleo, escolarización de los hijos, etc. , con el consentimiento del propietario de la vivienda pública de alquiler o de la unidad operativa por él confiada, el arrendatario podrá permutar la vivienda pública de alquiler alquilada.

Artículo 31 de las “Medidas para la Administración de la Vivienda Pública de Alquiler” Si el arrendatario concurre alguna de las siguientes circunstancias, deberá desalojar la vivienda pública de alquiler: (1) Solicitud de renovación de contrato de arrendamiento pero no cumplir con las condiciones para la renovación al momento de la revisión; (2) Otras viviendas adquiridas mediante compra, donación, herencia, etc. durante el período de arrendamiento. Ya no cumple con las condiciones para la asignación de viviendas públicas de alquiler; (3) Arrendar o hacerse cargo de otras viviendas asequibles durante el período de arrendamiento; Si el inquilino tiene una de las circunstancias especificadas en el párrafo anterior, el propietario de la vivienda pública de alquiler o la unidad operativa encomendada por él acordará un período de reubicación razonable para él, y el alquiler durante el período de reubicación se pagará de acuerdo con el monto del alquiler. estipulado en el contrato. Si el arrendatario no ha desalojado la vivienda pública de alquiler al vencimiento del plazo de reubicación y no tiene otra vivienda, el alquiler se pagará al precio de mercado si el arrendatario tiene otra vivienda, el propietario de la vivienda pública de alquiler o; la unidad operativa confiada por él puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular, exigiendo a los inquilinos que abandonen las viviendas públicas de alquiler.