¿Es legal cobrar tarifas de estacionamiento en complejos de vivienda pública?
1. Es legal cobrar tarifas de aparcamiento en urbanizaciones públicas de alquiler. Las propiedades comunitarias pueden cobrar tarifas de estacionamiento. La naturaleza de la tarifa de estacionamiento que cobra la propiedad es una tarifa de almacenamiento. No hay conflicto entre la propiedad del propietario y la tarifa de almacenamiento que cobra la propiedad. En términos generales, no es ilegal que las propiedades cobren tarifas de estacionamiento.
2. Base jurídica: Artículo 35 del “Reglamento de Gestión de la Propiedad”.
Las empresas de servicios inmobiliarios deberán prestar los servicios correspondientes de conformidad con lo establecido en el contrato de servicios inmobiliarios.
Si una empresa de servicios inmobiliarios no cumple con el contrato de servicios inmobiliarios y causa daños a la seguridad personal o patrimonial del propietario, asumirá la responsabilidad legal correspondiente de conformidad con la ley.
Artículo 36
Cuando una empresa de servicios inmobiliarios se haga cargo de un inmueble, deberá realizar los trámites de aceptación del inmueble ante el comité de propietarios.
La junta de propietarios entregará a la empresa de servicios inmobiliarios la información especificada en el apartado 1 del artículo 29 de este Reglamento.
Artículo 55
Si la propiedad presenta riesgos para la seguridad que ponen en peligro los intereses públicos y los derechos e intereses legítimos de otros, la persona responsable deberá reparar y mantener con prontitud la propiedad, y los propietarios correspondientes. cooperará.
Si el responsable no cumple con las obligaciones de mantenimiento, con el consentimiento de la junta de propietarios, la empresa de servicios inmobiliarios puede realizar las reparaciones, y el costo será a cargo del responsable.
2. ¿Tengo que pagar tarifas de estacionamiento si la policía de tránsito confisca mi automóvil?
Cuando la policía de tránsito confisca un vehículo, no es necesario pagar tarifas de estacionamiento. Las tarifas de estacionamiento corren a cargo de los órganos de seguridad pública. Los órganos administrativos podrán encomendar a un tercero la conservación de los lugares, instalaciones o bienes sellados, y el tercero no podrá dañarlos, transferirlos o disponer de ellos sin autorización. Si las pérdidas son causadas por un tercero, la agencia administrativa tendrá derecho a recuperar la compensación del tercero previo pago por adelantado. Según las disposiciones legales pertinentes, los órganos administrativos mantendrán debidamente sellados o incautados los lugares, instalaciones o bienes y no los utilizarán ni dañarán si se causan pérdidas, siendo responsables de su indemnización; Los organismos administrativos podrán encomendar a un tercero la conservación de los lugares, instalaciones o bienes sellados, y el tercero no podrá dañarlos, transferirlos o disponer de ellos sin autorización. Si las pérdidas son causadas por un tercero, la agencia administrativa tendrá derecho a recuperar la compensación del tercero previo pago por adelantado. Los gastos de almacenamiento ocasionados por el precintado y la detención correrán a cargo de los organismos administrativos. Las tarifas de almacenamiento de vehículos, es decir, las tarifas de estacionamiento, deben correr a cargo del departamento de policía de tránsito.