¿No se puede vivir en viviendas públicas de alquiler?
(1) Constituida conforme a la ley. Es decir, la persona jurídica debe ser una organización social reconocida por el Estado. En nuestro país existen dos formas principales de constituir personas jurídicas: una es constituirse conforme a leyes y reglamentos o aprobación administrativa. Por ejemplo, las instituciones públicas y las personas jurídicas generalmente se establecen mediante leyes, reglamentos o aprobación administrativa. En segundo lugar, se establece tras la aprobación y el registro. Como empresas industriales y comerciales, empresas, etc. , aprobada y registrada por el departamento de administración industrial y comercial, y se convirtió en una empresa persona jurídica.
(2) Disponer de bienes y fondos necesarios. Una persona jurídica debe tener propiedad independiente como base material para su participación independiente en actividades civiles. Propiedad independiente significa que una persona jurídica disfruta de derechos de propiedad o gestión sobre la propiedad dentro de un ámbito específico y puede controlarla independientemente según su propia voluntad, excluyendo al mismo tiempo la intervención administrativa externa en la propiedad de la persona jurídica.
(3) Tener nombre propio, estructura organizativa y ubicación. El nombre de una persona jurídica es un símbolo que la distingue de otras organizaciones sociales. El nombre debe poder indicar los objetos y afiliaciones de las actividades de la persona jurídica. Después del registro de un nombre, la persona jurídica disfruta de derechos exclusivos. La organización de una persona jurídica es la organización que se ocupa de todos los asuntos de la persona jurídica. Se denomina órgano de persona jurídica y está formado por personas físicas. El local de una persona jurídica se refiere a un lugar fijo donde se llevan a cabo actividades productivas, comerciales o sociales. La oficina principal de una persona jurídica está ubicada en su domicilio.
(4) Capacidad para asumir de forma independiente la responsabilidad civil. Se refiere a personas jurídicas que asumen plena responsabilidad jurídica por las consecuencias jurídicas de sus propias acciones civiles. A menos que la ley disponga lo contrario, los miembros y otras organizaciones de una persona jurídica no son responsables de las deudas de la persona jurídica y, de manera similar, una persona jurídica no es responsable de las deudas distintas a las suyas.