Red de conocimientos turísticos - Evaluación hotelera - ¿Se pueden grabar las audiencias de arbitraje laboral?

¿Se pueden grabar las audiencias de arbitraje laboral?

Subjetividad jurídica:

Las grabaciones de arbitrajes laborales pueden utilizarse como prueba. Como tipo de material audiovisual, los materiales audiovisuales pueden utilizarse como prueba válida siempre que no infrinjan los derechos e intereses legítimos de otros ni violen las disposiciones prohibitivas de la ley. Los materiales grabados pueden presentarse al tribunal. tribunal de arbitraje o tribunal como prueba.

Objetividad jurídica:

El artículo 43 de las "Reglas de arbitraje de disputas laborales y de personal", los participantes en el arbitraje y otras personas deberán cumplir con las disciplinas del tribunal arbitral y no participarán en lo siguiente conducta: (1) ) Grabar, filmar en video y fotografiar sin permiso; (2) Usar medios de comunicación móvil para transmitir actividades de audiencias judiciales en el lugar sin permiso; (3) Otros comportamientos que alteren el orden del tribunal arbitral y obstaculicen las actividades del juicio; . Si un participante en el arbitraje u otra persona incurre en alguna de las circunstancias enumeradas en el párrafo anterior, el tribunal arbitral podrá amonestarle y ordenarle que se retire del tribunal arbitral, o confiscar temporalmente los equipos de grabación, videograbación, fotografía y difusión del juicio. actividades y ordenarle que elimine el contenido relevante. Si se rechaza la eliminación, se pueden tomar las medidas necesarias para forzar la eliminación y los hechos anteriores se registrarán en los registros judiciales.