Red de conocimientos turísticos - Evaluación hotelera - Contratación de tierras rurales Las tierras de nuestro equipo son alquiladas por el comité del pueblo. ¿Es legal no firmar contratos con agricultores? La tierra la alquila el comité del pueblo y es ilegal no firmar un contrato con los agricultores. \x0d\De acuerdo con el artículo 18 de la "Ley de Contratos de Tierras Rurales", la contratación de tierras deberá seguir los siguientes principios:\x0d\ (1) Los miembros de esta organización económica colectiva podrán ejercer igualmente sus derechos contractuales de tierras de conformidad con la ley, o pueden renunciar voluntariamente a sus derechos contractuales sobre la tierra; (2) Consulta democrática, justa y razonable; (3) El plan de contratación deberá ser aprobado por más de dos tercios de los aldeanos reunidos en la organización económica colectiva; por más de dos tercios de los miembros de la reunión de aldeanos de la organización económica colectiva de conformidad con las disposiciones del artículo 12 de esta Ley. Los representantes de la aldea están de acuerdo;\x0d\ (4) El procedimiento de firma del contrato es legal. \x0d\Artículo 19 La contratación de tierras se llevará a cabo de conformidad con los siguientes procedimientos:\x0d\(1) El grupo de trabajo de contratación será elegido por la reunión de aldeanos de miembros de la organización económica colectiva;\x0d\ (2) El grupo de trabajo de contratación deberá formular y anunciar el plan de contratación; \x0d\ (3) Convocar una reunión local de miembros de la organización económica colectiva de conformidad con la ley para discutir y aprobar el plan de contratación \x0d\ (4) Organizar públicamente; la implementación del plan del contrato; \x0d\ (5) Firmar el contrato. \x0d\ Si se alquila a los aldeanos de la aldea, el plan de contratación del comité de la aldea deberá ser aprobado legalmente por más de dos tercios de los miembros de la reunión de los aldeanos o más de dos tercios de los representantes de los aldeanos que sean miembros del comité económico colectivo. organización; y se firmará un contrato. \x0d\\x0d\Artículo 48 Si el contratante contrata terrenos rurales a unidades o personas distintas de la organización económica colectiva, deberá obtener previamente el consentimiento de más de dos tercios de los asambleístas de los pobladores o de un tercio de 2. El consentimiento de los representantes de la aldea o superiores se presentará al gobierno popular del municipio (ciudad) para su aprobación. \x0d\Si el contrato es contratado por una unidad o individuo distinto de la organización económica colectiva, se revisarán las capacidades crediticias y comerciales del contratista antes de firmar el contrato.