Reubicación y reasentamiento de viviendas públicas de alquiler
Base legal: "Medidas para la Administración de Viviendas Públicas de Alquiler"
Artículo 24 Los propietarios de viviendas públicas de alquiler y sus unidades operativas encomendadas serán responsables del mantenimiento de las viviendas públicas de alquiler y sus Instalaciones de apoyo, para garantizar el uso normal de la vivienda pública de alquiler. Los costos de mantenimiento de las viviendas públicas de alquiler invertidas por el gobierno se cubren principalmente con los ingresos por alquiler de las viviendas públicas de alquiler y las instalaciones de servicios comerciales de apoyo, y el déficit se cubre con el presupuesto fiscal los costos de mantenimiento de las viviendas públicas de alquiler invertidas por las fuerzas sociales; a cargo de los propietarios y de sus unidades operativas encargadas.
Artículo 25 Los propietarios de viviendas públicas de alquiler y sus unidades operativas encomendadas no cambiarán la naturaleza y el uso de las viviendas públicas de alquiler ni el uso previsto de las instalaciones de apoyo.
Artículo 26 El arrendatario no podrá decorar la vivienda pública de alquiler alquilada sin autorización. Si la decoración fuera realmente necesaria, se deberá obtener el consentimiento del propietario de la vivienda pública de alquiler o de la unidad operativa por él confiada.