¿El tipo impositivo para la maquinaria agrícola es 13 o 9?
Debido a que los productores agrícolas generalmente compran maquinaria agrícola, para reducir el costo de compra de los productores agrícolas, se alienta a las empresas de producción a vender maquinaria agrícola a los productores agrícolas y promover el desarrollo agrícola, con una tasa impositiva baja del 9%. .
La tasa impositiva se refiere a la relación entre el impuesto a pagar del contribuyente y el monto del objeto gravable. Es la norma legal para calcular el impuesto a pagar. La tasa impositiva está directamente relacionada con el monto de los ingresos fiscales nacionales y el peso de la carga de los contribuyentes. Refleja la profundidad de la tributación nacional y es el elemento central del sistema tributario.
Maquinaria agrícola se refiere a diversas maquinarias utilizadas para la siembra de cultivos y la producción ganadera, así como el procesamiento primario y manipulación de productos agrícolas y ganaderos. La maquinaria agrícola incluye maquinaria eléctrica agrícola, maquinaria de construcción de tierras agrícolas, maquinaria para labrar el suelo, maquinaria para plantar y fertilizar, maquinaria para la protección de plantas, maquinaria para drenaje e irrigación de tierras agrícolas, maquinaria para cosechar cultivos, maquinaria para procesar productos agrícolas, maquinaria para ganado y maquinaria para transporte agrícola. La maquinaria agrícola en un sentido amplio también incluye maquinaria forestal, maquinaria pesquera y maquinaria rural secundaria como la sericultura, la apicultura y la plantación de hongos comestibles. La maquinaria agrícola es un concepto relativo y se refiere a toda la maquinaria utilizada en la agricultura, la ganadería, la silvicultura y la pesca. La maquinaria agrícola pertenece a la categoría de maquinaria agrícola. El fomento del uso de maquinaria agrícola se denomina mecanización agrícola.
La maquinaria agrícola generalmente se clasifica según su finalidad. La mayoría de estas máquinas están especialmente diseñadas y fabricadas de acuerdo con las características de la agricultura y los requisitos especiales de diversas operaciones, como maquinaria para labrar el suelo, maquinaria para plantar y fertilizar, maquinaria para la protección de plantas, maquinaria para cosechar cultivos, maquinaria para ganado, maquinaria para procesar productos agrícolas. etc. Otra parte de la maquinaria agrícola es común a otras industrias y puede seleccionarse directamente según las características y necesidades de la agricultura, como maquinaria agrícola eléctrica, bombas de agua en maquinaria de drenaje y riego de tierras agrícolas, etc. O de acuerdo con las características y necesidades de la agricultura, estas máquinas pueden diseñarse en variantes agrícolas, como vehículos y remolques agrícolas en maquinaria de transporte agrícola, maquinaria de movimiento de tierras en maquinaria de ingeniería agrícola, etc.
Base jurídica:
Reglamento transitorio sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido
Artículo 2 Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido:
(1) En Además del artículo 2, salvo disposición en contrario de los puntos 4 y 5, la tasa impositiva para los contribuyentes que venden bienes, servicios, servicios de arrendamiento de bienes muebles tangibles o importan bienes es del 17%.
(2) Los contribuyentes que vendan servicios de transporte, servicios postales, telecomunicaciones básicas, servicios de construcción y arrendamiento de inmuebles, vendan bienes inmuebles, transfieran derechos de uso de suelo, vendan o importen los siguientes bienes, la tasa del impuesto es del 11% :
1. Granos, aceite vegetal comestible, sal comestible y otros productos agrícolas;
2. Agua del grifo residencial, calefacción, aire acondicionado, agua caliente, gas, gas licuado de petróleo, gas natural, dimetil éter, biogás, productos del carbón;
3. Libros, periódicos, revistas, productos audiovisuales y publicaciones electrónicas;
4. maquinaria agrícola, películas plásticas;
5. Otros productos especificados por el Consejo de Estado.
(3) Salvo disposición en contrario en los puntos 1, 2 y 5 de este artículo, la tasa impositiva para los contribuyentes que venden servicios y activos intangibles es del 6%.
(4) Sin embargo, los contribuyentes exportan bienes a una tasa impositiva cero, a menos que el Consejo de Estado estipule lo contrario;
(5) La tasa impositiva para las ventas transfronterizas de servicios y activos intangibles dentro del alcance prescrito por el Consejo de Estado por entidades e individuos nacionales es cero.
El ajuste de los tipos impositivos será determinado por el Consejo de Estado.