Red de conocimientos turísticos - Evaluación hotelera - Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 265438+0-Arrendamiento Capítulo 4-Tratamiento Contable del Arrendador en Arrendamiento Financiero

Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 265438+0-Arrendamiento Capítulo 4-Tratamiento Contable del Arrendador en Arrendamiento Financiero

Artículo 18 En la fecha de inicio del período de arrendamiento, el arrendador utilizará la suma del pago mínimo del arrendamiento y los costos directos iniciales en la fecha de inicio del arrendamiento como el valor de entrada de las cuentas por cobrar del arrendamiento financiero y registrará el valor residual no garantizado. al mismo tiempo, el monto mínimo del pago del arrendamiento, los costos directos iniciales. La diferencia entre la suma de los costos directos y el valor residual no garantizado y su valor presente se reconoce como ingreso financiero no realizado.

Artículo 19 Los ingresos financieros no realizados se distribuirán durante cada período del plazo del arrendamiento.

El arrendador utilizará el método del tipo de interés real para calcular y reconocer los ingresos corrientes de financiación.

Artículo 20 El arrendador deberá revisar el valor residual no garantizado al menos al final de cada año.

Si el valor residual no garantizado aumenta, no se realizará ningún ajuste.

Si existe evidencia de que el valor residual no garantizado ha disminuido, se recalculará la tasa de interés implícita del inmueble arrendado, y la disminución resultante en la inversión neta en el inmueble arrendado se incluirá en la ganancia corriente. y pérdida en periodos posteriores, se calculará de acuerdo con el ingreso financiero revisado que se reconoce sobre la inversión neta en el arrendamiento y la tasa de interés recalculada implícita en el arrendamiento;

La inversión neta en arrendamiento es la diferencia entre la suma del pago mínimo del arrendamiento y el valor residual no garantizado del arrendamiento financiero y los ingresos financieros no realizados.

Si el saldo no garantizado de una pérdida reconocida es digno de recuperación, se reversará dentro del monto de la pérdida reconocida original y se recalculará la tasa de interés del arrendamiento durante el período.

Artículo 21 Las rentas contingentes se incluirán en las ganancias y pérdidas corrientes cuando efectivamente se produzcan.