Si no vivo en una vivienda pública de alquiler, ¿puedo alojar a mis hijos?
Según el artículo 27 de las “Medidas para la Administración de la Vivienda Pública de Alquiler”, si el arrendatario comete alguno de los siguientes actos deberá devolver la vivienda pública de alquiler:
( 1) Ceder la vivienda alquilada a Préstamo, subarrendamiento o permuta de vivienda pública de alquiler sin autorización;
(2) Cambiar el uso de la vivienda pública de alquiler;
(3) Destruir o adornar la vivienda pública de alquiler;
(3) viviendas de alquiler sin autorización y negarse a restaurarlas en su estado original;
(4) Participar en actividades ilegales en viviendas públicas de alquiler;
(5) Viviendas públicas de alquiler dejadas inactivas por más de 6 meses sin motivos justificables.
Si el arrendatario se niega a devolver la vivienda pública de alquiler, el departamento de seguridad de la vivienda del gobierno popular a nivel de ciudad o condado le ordenará que la devuelva dentro de un plazo si el inquilino no la devuelve; dentro del plazo, el departamento de seguridad de la vivienda del gobierno popular a nivel de ciudad o condado puede solicitar un reembolso de conformidad con la ley.
Datos ampliados:
Artículo 31 de las Medidas para la Administración de la Vivienda Pública de Alquiler Si el arrendatario concurre alguna de las siguientes circunstancias deberá desalojar la vivienda pública de alquiler:
(1) Solicitud de renovación de arrendamiento, pero las condiciones para la renovación no se cumplen al momento de la revisión;
(2) Otras viviendas adquiridas mediante compra, donación, herencia, etc. durante el período de arrendamiento. Ya no cumplir con las condiciones para la asignación de viviendas públicas de alquiler;
(3) Durante el período de arrendamiento, alquilar o hacerse cargo de otras viviendas asequibles.
Si el arrendatario concurre alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, el propietario de la vivienda pública de alquiler o de la unidad operativa por él encomendada deberá concertarle un plazo razonable de reubicación, y el alquiler durante la reubicación. El período se pagará de acuerdo con el monto del alquiler estipulado en el contrato.
Si el arrendatario no ha desalojado la vivienda pública de alquiler al vencimiento del plazo de reubicación, y el arrendatario no tiene otra vivienda, el alquiler se pagará al precio de mercado si el arrendatario tiene otra vivienda, el propietario de la vivienda pública de alquiler o el operador encomendado por él deberá pagar el alquiler. La unidad podrá presentar una demanda ante el Tribunal Popular para exigir al arrendatario que desaloje la vivienda pública de alquiler.
Enciclopedia Baidu-Medidas de gestión de viviendas públicas de alquiler