¿Es ilegal no pagar el alquiler a tiempo en viviendas públicas de alquiler?
El arrendatario tiene la obligación de pagar el alquiler según el tiempo pactado. Si el arrendatario no paga el alquiler a tiempo, el arrendador podrá exigir el pago y conceder al arrendatario un plazo razonable para pagar el alquiler. Si el arrendatario no paga el alquiler vencido, el arrendador podrá resolver el contrato de arrendamiento. Según el artículo 721 del Código Civil que entrará en vigor en 2021, el arrendatario deberá pagar el alquiler en el plazo acordado. Si no se pactara el plazo para el pago del alquiler o el contrato fuere poco claro, y no pueda determinarse conforme a lo dispuesto en el artículo 510 de esta Ley, si el plazo del arrendamiento fuera inferior a un año, el pago se efectuará al vencimiento del período de arrendamiento, si el período de arrendamiento excede un año, el pago se realizará al final del período de arrendamiento, el pago se realizará cada año, y si el plazo restante es inferior a un año, el pago se realizará al final del período de arrendamiento. final del plazo de arrendamiento. El artículo 722 establece que si el arrendatario no paga o retrasa el pago del alquiler sin motivos justificables, el arrendador podrá exigir al arrendatario el pago en un plazo razonable; si el arrendatario no paga dentro del plazo, el arrendador podrá rescindir el contrato; .
Objetividad jurídica:
Artículo 721 del Código Civil
El arrendatario deberá pagar el alquiler en el plazo acordado. Si no se pactara el plazo para el pago del alquiler o el contrato fuere poco claro, y no pueda determinarse conforme a lo dispuesto en el artículo 510 de esta Ley, si el plazo del arrendamiento fuera inferior a un año, el pago se efectuará al vencimiento del período de arrendamiento, si el período de arrendamiento excede un año, el pago se realizará al final del período de arrendamiento, el pago se realizará cada año, y si el plazo restante es inferior a un año, el pago se realizará al final del período de arrendamiento. final del plazo de arrendamiento.
Artículo 722
Si el arrendatario no paga o se retrasa en el pago del alquiler sin causas justificadas, el arrendador podrá exigir al arrendatario el pago en un plazo razonable si éste no lo hace; pagar dentro del plazo, el arrendador podrá rescindir un contrato.