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¿Se pueden alquilar viviendas públicas de alquiler a terceros?

Las viviendas públicas de alquiler no se pueden subarrendar a terceros. Las viviendas públicas de alquiler son viviendas asequibles proporcionadas por el estado con apoyo de políticas, estándares de construcción y niveles de alquiler limitados. Es adecuada para familias urbanas de ingresos medianos bajos con dificultades de vivienda, trabajadores recién empleados sin vivienda y trabajadores migrantes con empleo estable. áreas urbanas. Si el arrendatario subarrenda o cambia sin autorización, deberá devolver la vivienda pública en alquiler.

Los particulares no tienen derechos de propiedad sobre las viviendas públicas, sólo derechos de arrendamiento, por lo que no pueden gestionar los trámites de transferencia. En nuestro país, los derechos de propiedad de las viviendas públicas de alquiler y de las viviendas de bajo alquiler pertenecen al gobierno. Esto significa que el gobierno alquila la propiedad al solicitante a un precio inferior al precio de mercado, pero no se la vende. , el arrendatario no puede transferir ni heredar la propiedad. Si se trata de una vivienda asequible, se puede transmitir y heredar.

Vivienda pública de alquiler es la abreviatura de vivienda pública de alquiler. Se refiere a la política de apoyo brindada por el estado, que limita los estándares de construcción y los niveles de alquiler. Está orientada a familias urbanas de ingresos medios-bajos. dificultades de vivienda, trabajadores recién contratados sin vivienda y aquellos en áreas urbanas con viviendas asequibles alquiladas por trabajadores migrantes con empleo estable. La vivienda pública de alquiler no es propiedad de particulares, sino del gobierno o de instituciones públicas. La vivienda pública de alquiler no es propiedad de particulares, sino del gobierno o de instituciones públicas. Alquiler a nuevos empleados, incluidos algunos estudiantes universitarios recién graduados, así como algunos jubilados y personas con discapacidad, a precios inferiores al precio de mercado o a precios asequibles para el arrendatario.

Base jurídica: Artículo 27 de las “Medidas para la Ordenación de la Vivienda Pública de Alquiler”.

Si el arrendatario comete cualquiera de los siguientes actos, deberá devolver la vivienda pública de alquiler:

(1) Prestar, subarrendar o permutar la vivienda pública de alquiler alquilada sin autorización; >

(2) Cambiar el uso de la vivienda pública de alquiler;

(3) Destruir o decorar la vivienda pública de alquiler sin autorización y negarse a restaurarla a su estado original;

(4) Construir viviendas públicas de alquiler en espacios públicos Participar en actividades ilegales en viviendas de alquiler;

(5) Viviendas públicas de alquiler dejadas inactivas durante más de 6 meses sin motivos justificables.

Si el arrendatario se niega a devolver la vivienda pública de alquiler, el departamento de seguridad de la vivienda del gobierno popular a nivel de ciudad o condado le ordenará que la devuelva dentro de un plazo si el inquilino no la devuelve; dentro del plazo, el departamento de seguridad de la vivienda del gobierno popular a nivel de ciudad o condado puede solicitar un reembolso de conformidad con la ley.