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Consecuencias de la infracción del derecho de retrato

Subjetividad jurídica:

1. Consecuencias de la infracción de los derechos de retrato

Si infringe los derechos de retrato de una de las partes, debe asumir cierta responsabilidad civil. La consecuencia general es disculparse. Este es un escenario general de castigo. Sin embargo, si las circunstancias son graves, se podrá exigir al infractor que compense.

Quienes infrinjan los derechos e intereses civiles serán responsables extracontractualmente de conformidad con esta ley. Los derechos e intereses civiles mencionados en esta ley incluyen el derecho a la vida, a la salud, al nombre, a la reputación, al honor, al retrato, a la intimidad, a la autonomía conyugal, a la custodia, a la propiedad, a los derechos de usufructo, a las garantías reales, a los derechos de autor, a los derechos de patente, a los derechos personales y a los derechos de propiedad. tales como derechos exclusivos de marcas, derechos de descubrimiento, derechos de capital, derechos de herencia, etc.

El artículo 110 del Código Civil estipula que las personas físicas gozan de los derechos a la vida, al cuerpo, a la salud, al nombre, al retrato, a la reputación, al honor, a la intimidad y a la autonomía matrimonial. Las personas jurídicas y las organizaciones no constituidas en sociedad gozan del derecho al nombre, la reputación y el honor.

2. ¿Cuáles son los contenidos de los derechos de retrato?

1. Derecho exclusivo a realizar retratos

En lo que a fotografía se refiere, consiste en fijar la apariencia de una persona física en película, papel fotográfico u otros soportes materiales a través de la fotografía, y a Todo el proceso de transformación de una imagen en retrato.

El derecho exclusivo a realizar retratos incluye: en primer lugar, el propietario del retrato puede decidir hacer su propio retrato o dejar que otros hagan su propio retrato según sus propias necesidades o las de los demás o de la sociedad, y nadie puede interferir; en segundo lugar, el propietario de los derechos de retrato tiene derecho a prohibir que otros hagan su retrato sin su consentimiento o autorización. La producción ilegal de retratos de otras personas constituye una infracción.

Cuando entendemos "derecho de retrato", a menudo pensamos que mientras el retrato del propietario del retrato no se haga público, no constituye una infracción. Estrictamente hablando, debe entenderse que la infracción del derecho exclusivo a crear un retrato depende de si el productor ha obtenido el permiso del propietario del retrato en el momento de la producción. Si se produce sin permiso, incluso si es con fines de posesión, no infringirá los intereses directos del propietario del retrato y constituirá una infracción del derecho exclusivo de producir el retrato. En lo que respecta a los fotógrafos, siempre que apunte la cámara a una persona física para realizar un retrato, si el propietario del retrato no está de acuerdo y obliga a tomar la foto, es una infracción.

2. El derecho exclusivo a utilizar el derecho del retrato

Una vez que el retrato se fija en un determinado soporte material, es independiente del mundo y puede ser controlado y utilizado por otros. Aunque el valor de uso de un retrato tiene importancia universal, sólo el propietario del retrato puede disfrutar de sus derechos exclusivos. Su contenido básico es:

Primero, las personas físicas tienen derecho a usar su propia imagen de cualquier manera y obtener satisfacción espiritual y beneficios patrimoniales mediante el uso, y otros no pueden interferir (pero no deben violar el derecho). ley y orden público y buenas costumbres). En segundo lugar, las personas físicas tienen derecho a permitir que otros utilicen su imagen y decidir recibir una compensación por ello (esto requiere una negociación igualitaria con el usuario y la firma de un contrato de uso de la imagen). En tercer lugar, las personas físicas tienen derecho a prohibir a otros utilizar ilegalmente sus imágenes.

3. El derecho a salvaguardar los intereses del retrato

Los intereses del retrato son intereses personales exclusivos de los ciudadanos, y nadie más puede interferir o infringirlos. El contenido es el siguiente: primero, los ciudadanos tienen derecho a prohibir a otros hacer sus propios retratos sin su permiso; segundo, los ciudadanos tienen derecho a prohibir a otros utilizar sus retratos sin permiso; tercero, los ciudadanos tienen derecho a prohibir a otros utilizar sus retratos; dañar, profanar, vilipendiar o distorsionar su retrato. El principio general es: los ciudadanos tienen derecho a reproducir su propia imagen: el derecho a estar de acuerdo o en desacuerdo con la reproducción de su propia imagen en medios y espacios materiales objetivos; los ciudadanos tienen derecho a utilizar sus propias imágenes, el derecho a permitir que otros; a usar sus propias semejanzas, y el derecho a prohibir a otros usar sus propias semejanzas. Utilice su propia semejanza.

3. ¿De qué derechos disfrutan los titulares de derechos de retrato?

Los propietarios de retratos tienen derechos exclusivos sobre sus propias imágenes. El propietario de los derechos de retrato no sólo es libre de disponer de sus propios derechos de retrato, sino que también tiene derecho a prohibir a otros utilizar su retrato exclusivo sin su consentimiento. Específicamente, los derechos de retrato incluyen la propiedad del retrato, los derechos de producción y los derechos de uso.

Derecho de retrato significa que los ciudadanos tienen derecho a poseer su propio retrato. Ninguna otra persona puede poseer el retrato del ciudadano ni dañarlo sin el permiso del ciudadano.

Los derechos de retrato se refieren al derecho a decidir e implementar un retrato, es decir, el derecho a decidir si se hace un retrato y cómo hacerlo.

Podrás realizar tus propios retratos, como selfies, autopinturas, etc. También puedes confiar a otros para que lo produzcan, como un estudio fotográfico o un estudio. Si alguien toma la iniciativa de tomar una fotografía o hacer una estatua de la persona retratada, el derecho a hacer el retrato debe obtenerse de la persona retratada.

Los derechos de retrato en el sentido legal incluyen los intereses personales que disfrutan los titulares de derechos de retrato en función de sus retratos. Generalmente tiene las siguientes características jurídicas:

1. Un retrato es una expresión artística de la apariencia de una persona física.

Normalmente, cuando juzgamos si la imagen externa de un personaje constituye un retrato, tenemos que considerar su forma y posición.

En primer lugar, los personajes deben tener características de retrato. Primero, su forma de expresión es reflejar la imagen de un ciudadano específico a través de la fotografía; segundo, el retrato también debe reflejar las características principales del ciudadano específico, como la postura, apariencia, expresión, etc.; tercero, el retrato debe ser; Real, controvertido y famoso de un vistazo sabrás de quién es el retrato.

En segundo lugar, debe ser un retrato concreto de un ciudadano. En la imagen, el retrato ciudadano debe ocupar una posición destacada y principal en toda la imagen y ser representado como un objeto específico y no como un contraste, el propósito no es lograr el propósito mediante el uso de retratos;

2. Los retratos tienen los atributos de los objetos.

El retrato es una representación artística, que debe fijarse sobre un soporte material específico (como papel fotográfico, pantalla de televisión, periódicos y revistas, etc.) de forma específica e independiente. Es una imagen visual objetiva derivada e independiente del titular del derecho del retrato. Puede ser dominada, controlada y eliminada por otros, y tiene ciertos intereses de propiedad.

3. Los retratos son objeto de derechos de retrato y expresan los intereses únicos de la personalidad de las personas físicas.

Los llamados “intereses patrimoniales” no provienen de las características físicas de la propia persona física, sino de los intereses de personalidad generados por el retrato, reflejando diferentes necesidades de intereses de la personalidad. La protección jurídica de los derechos de retrato de las personas físicas es en realidad la necesidad de proteger los intereses personales.

El denominado “derecho de retrato” es un derecho de personalidad exclusivo de las personas físicas. El significado jurídico es: el derecho exclusivo e inviolable de una persona física a reproducir su imagen (retrato) sobre un soporte material objetivo mediante artes plásticas u otras formas.

Los intereses personales de los ciudadanos reflejados en sus propios retratos son objeto de protección del derecho de retrato según las leyes de nuestro país. Incluye intereses espirituales e intereses de propiedad basados ​​en los intereses de la personalidad plasmados en el retrato.

Lo anterior es el contenido relevante sobre las consecuencias de la infracción de los derechos de retrato. De esto se desprende que los intereses personales reflejados en los retratos de los ciudadanos son objeto de derechos de retrato protegidos por las leyes de nuestro país. Incluye intereses espirituales e intereses de propiedad basados ​​en los intereses de la personalidad plasmados en el retrato.

Objetividad jurídica:

Según el artículo 1019 del Código Civil: Sin el consentimiento del propietario del retrato, el propietario del retrato no podrá publicar, copiar, distribuir, alquilar ni exhibir el retrato, utilizar o hacer pública la imagen del propietario.