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Leyes por infracción de derechos de publicidad

Análisis jurídico: El derecho al retrato es el derecho de los ciudadanos a estar de acuerdo o en desacuerdo con el uso que otros hacen de su imagen. La ley estipula que la imagen de un ciudadano no puede utilizarse sin su consentimiento. Los retratos y las fotografías documentales, si se toman sin el consentimiento del propietario del retrato, en principio no pueden publicarse ni exhibirse, ni siquiera en exposiciones puramente sin fines de lucro.

Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”

Artículo 108: Las personas físicas disfrutan del derecho de retrato y tienen derecho a realizar, utilizar, divulgar o permitir a otros utilizar sus propios retratos de conformidad con la ley. Un retrato es una imagen externa de una persona física concreta que puede identificarse en un determinado soporte a través de imágenes, esculturas, pinturas, etc.

Artículo 109: Ninguna organización o individuo podrá utilizar medios tecnológicos de la información para difamar, destruir, falsificar o de otra manera infringir los derechos de retrato de otros. No se puede producir, utilizar ni divulgar ningún retrato sin el consentimiento del titular de los derechos del retrato, a menos que la ley disponga lo contrario. Sin el consentimiento del titular del derecho del retrato, el titular del derecho del retrato no podrá utilizar ni hacer público el retrato del titular del derecho del retrato mediante publicación, reproducción, distribución, alquiler, exposición, etc.

Artículo 1020 Podrán realizarse razonablemente sin el consentimiento del titular del derecho del retrato los siguientes actos: (1) El uso en el ámbito necesario para el estudio personal, la apreciación del arte, la enseñanza en el aula o la investigación científica. del titular del derecho del retrato; (2) producción, uso y divulgación inevitables del retrato del titular del retrato con fines periodísticos; (3) agencias estatales que produzcan, utilicen y publiquen en el alcance necesario para desempeñar sus funciones de conformidad con; la ley El retrato del titular del derecho; (4) La producción, el uso y la divulgación inevitables del retrato del titular del derecho para su exhibición en un entorno público específico; (5) La producción, el uso o la divulgación del retrato del derecho; titular con el fin de salvaguardar los intereses públicos o los derechos e intereses legítimos del titular del derecho de retrato otros comportamientos.