Hay tres formas de comercializar activos colectivos rurales.
1. Pueden contratarse, arrendarse o enajenarse conforme a la ley los siguientes bienes colectivos rurales:
(1) Viviendas, grandes instalaciones agrícolas, maquinaria y se operan equipos propiedad de organizaciones económicas colectivas rurales. La propiedad y los derechos de uso de los activos colectivos;
(2) Los derechos de uso de los recursos colectivos comerciales como el agua, las tierras forestales, las tierras de jardín, las tierras cultivadas, "cuatro tierras baldías" y árboles propiedad de organizaciones económicas colectivas rurales;
(3) Derechos de selección de sitio compensados para nuevas áreas comunitarias integradas urbano-rurales con ubicación superior;
(4) Todos bienes, recursos y bienes de otras organizaciones económicas colectivas rurales que puedan ser comercializados de conformidad con la ley. Derechos de propiedad, reclamaciones y derechos de propiedad intelectual.
2. En principio, no se permite la comercialización de bienes y recursos colectivos rurales que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
(1) Bienes de bienestar público que afecten directamente a los intereses. de miembros de organizaciones económicas colectivas de aldea;
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(2) La relación de los derechos de propiedad no está clara;
(3) La autoridad de disposición está en disputa;
(4) Dentro del plazo especificado en el contrato;
(5) Otras circunstancias estipuladas por las leyes y reglamentos.