El acuerdo verbal de la red arrendadora se refiere a
El acuerdo oral también es una forma importante de contrato. Sin embargo, tiene limitaciones obvias. Se refiere a un acuerdo alcanzado oralmente sin forma escrita, que generalmente tiene efectos legales. Un acuerdo verbal equivale a un contrato escrito. La ley exige que ciertos tipos de contratos se realicen por escrito o estén certificados o atestiguados por un tercero.
Extensión:
Acuerdo verbal, siempre que su contenido no viole las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos; una de las partes no utilice fraude o coacción para celebrar el contrato y perjudicar los intereses del país; no existe colusión maliciosa para perjudicar los intereses del país, del colectivo o de un tercero; no oculta fines ilegales en formas legales; no hay perjuicio para los intereses del público; ; el objeto del contrato tiene capacidad para la conducta civil y los derechos civiles si la intención es verdadera, el contrato está establecido y tiene efectos jurídicos y está protegido por la ley;