Red de conocimientos turísticos - Evaluación hotelera - El guardia de seguridad del hotel fue golpeado por matones y sufrió heridas leves. La otra parte golpeó primero y resultó levemente herida. Ahora que el departamento de seguridad ha cometido el delito de lesión intencional y está sujeto a detención penal, ¿es apropiada la sentencia?

El guardia de seguridad del hotel fue golpeado por matones y sufrió heridas leves. La otra parte golpeó primero y resultó levemente herida. Ahora que el departamento de seguridad ha cometido el delito de lesión intencional y está sujeto a detención penal, ¿es apropiada la sentencia?

Hola.

Para las lesiones causadas por peleas, la responsabilidad penal se determina en función de la evaluación de las lesiones. Según la legislación penal, si la lesión constituye algo más que una lesión leve, se puede sospechar del delito de lesión intencional. En el caso de los sospechosos de haber cometido un delito, los órganos de seguridad pública tienen derecho a detener primero al sospechoso y luego decidir si lo procesan basándose en la decisión de la fiscalía. Quienes procesen serán detenidos conforme a la ley.

No hay cuestión de sentencia durante la etapa de investigación del órgano de seguridad pública. Por ser sospechoso de haber cometido un delito, es legal que los órganos de seguridad pública lo detengan penalmente. Según la situación que usted describió, el guardia de seguridad debería haber sido puesto en libertad bajo fianza en espera de juicio. Considere solicitar su libertad bajo fianza en espera de juicio.

Espero que te ayude.

Referencia:

Derecho Penal

Artículo 234 El que intencionalmente dañe el cuerpo de otra persona, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, penalmente detención o vigilancia.

Quien cometa el delito del párrafo anterior y cause lesiones graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, el que cause la muerte o una invalidez grave por medios especialmente crueles; Será condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años o a cadena perpetua o pena de muerte. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.

Ley de Procedimiento Penal

Artículo 65 El Tribunal Popular, la Fiscalía Popular y la Oficina de Seguridad Pública podrán poner en libertad bajo fianza a los sospechosos o acusados ​​de delitos en espera de juicio en cualquiera de las siguientes circunstancias:

p>

(1) Puede ser sentenciado a vigilancia pública, detención criminal o castigo adicional aplicado de forma independiente;

(2) Puede ser sentenciado a una pena de prisión de duración determinada o superior, y ser liberado bajo fianza en espera de juicio no causará peligro social;

(3) Las mujeres que están gravemente enfermas, incapaces de cuidar de sí mismas, embarazadas o amamantando a sus propios bebés quedan en libertad bajo fianza en espera de juicio y no suponer un riesgo para la sociedad;

(4) Cuando expire el período de detención, el caso aún no ha concluido y debe ser puesto en libertad bajo fianza en espera de juicio.

La libertad bajo fianza en espera de juicio será implementada por los órganos de seguridad pública.

Artículo 66: Cuando el tribunal popular, la fiscalía popular y los órganos de seguridad pública decidan poner en libertad bajo fianza a un sospechoso o acusado de un delito en espera del juicio, ordenarán al sospechoso o acusado que proporcione un fiador o pague un depósito. .

Artículo 67 El garante deberá cumplir las siguientes condiciones:

(1) No tiene nada que ver con el caso;

(2) Tiene capacidad para realizar las obligaciones de garantía;

(3) Gozar de derechos políticos y libertad personal ilimitada;

(4) Tener residencia e ingresos fijos.