Red de conocimientos turísticos - Evaluación hotelera - Tasa impositiva de la tarifa de estacionamiento

Tasa impositiva de la tarifa de estacionamiento

El impuesto de estacionamiento es del 11 por ciento. Las tarifas de estacionamiento son servicios de estacionamiento de vehículos y están sujetas al impuesto al valor agregado de acuerdo con los arrendamientos operativos de bienes raíces. La tasa impositiva aplicable es del 11%. Los contribuyentes generales que prestan servicios de estacionamiento de vehículos eligen el método de cálculo del impuesto simplificado, mientras que los pequeños contribuyentes que prestan servicios de estacionamiento de vehículos calculan el impuesto a pagar a una tasa impositiva del 5%. La tasa del IVA es la relación entre el monto del IVA y el volumen de ventas de bienes o servicios sujetos a impuestos, y es el estándar para calcular el monto del IVA de bienes o servicios sujetos a impuestos. El actual impuesto al valor agregado es un tipo impositivo proporcional, que se divide en tres tipos impositivos del 13%, 9% y 6% y dos tipos impositivos del 5% y 3% según el comportamiento imponible. Son contribuyentes del IVA todas las unidades y personas físicas que realicen actividades sujetas al IVA, así como los agentes de retención que no realicen actividades sujetas al IVA pero que tengan la obligación de retener y remitir el IVA.

La fórmula para calcular la tasa impositiva es la siguiente:

1. El impuesto a pagar es igual al impuesto repercutido actual - el impuesto soportado actual

2. El impuesto repercutido es igual a las ventas multiplicadas por Según la tasa impositiva;

3. El volumen de ventas es igual a las ventas con impuestos incluidos dividido por (1 tasa impositiva).

Base jurídica: Artículo 2 del “Reglamento Provisional de la República Popular China sobre el Impuesto al Valor Añadido”.

Tasa del impuesto al valor agregado:

(1) Cuando un contribuyente venda o importe bienes, salvo lo dispuesto en los incisos (2) y (3) de este artículo, la tasa del impuesto es del 17%;

p>

(2) La tasa impositiva para los contribuyentes que venden o importan los siguientes bienes es del 13%:

1 Cereales, aceite vegetal comestible <. /p>

2. Agua del grifo, calefacción, aire acondicionado, agua caliente, gas de carbón, gas licuado de petróleo, gas natural, biogás, productos de carbón residencial;

3.

4. Piensos, fertilizantes, pesticidas, maquinaria agrícola, películas agrícolas;

5. Otros bienes especificados por el Consejo de Estado.

(3) Sin embargo, los contribuyentes exportan bienes a una tasa impositiva cero, a menos que el Consejo de Estado estipule lo contrario.

(4) Los contribuyentes brindan servicios de procesamiento, reparación y reemplazo (en adelante denominados); como servicios sujetos a impuestos), la tasa impositiva es del 17%. Los ajustes a las tasas impositivas los determina el Consejo de Estado.