Red de conocimientos turísticos - Evaluación hotelera - ¿Se pueden pintar directamente las paredes de las viviendas públicas de alquiler?
¿Se pueden pintar directamente las paredes de las viviendas públicas de alquiler?
No se puede pintar directamente si es necesario aplicarlo como decoración.
Medidas para la Administración de las Viviendas Públicas de Alquiler
Artículo 26 El arrendatario no podrá decorar la vivienda pública de alquiler alquilada sin autorización. Si la decoración fuera realmente necesaria, se deberá obtener el consentimiento del propietario de la vivienda pública de alquiler o de la unidad operativa por él confiada.