Red de conocimientos turísticos - Evaluación hotelera - Vivienda pública de alquiler* * *Convivientes

Vivienda pública de alquiler* * *Convivientes

Análisis jurídico: * * * * Un conviviente debe ser "una persona que vivía con el inquilino original en el momento de su muerte y no tenía residencia fija en otro lugar. Una persona que alguna vez vivió con él pero se mudó, incluso si ha vivido". con él durante dos años según la ley anterior, no debería disfrutar del derecho a seguir alquilando.

Base legal: El artículo 11 de las “Medidas para la Administración del Arrendamiento de Vivienda Urbana” estipula que si el arrendatario de una casa residencial fallece durante el período de arrendamiento, sus familiares que hayan convivido durante más de dos Años se puede seguir alquilando.